• Detalle de Ley

    Ley N°: 5680
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 30/11/1984
    Promulgada: 06/12/1984
    Publicada: 14/12/1984
    Boletin Of. N°: 20901

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.636 en los artículos
    que a continuación se detallan:
       A)Incorpórase como artículo 4º bis el siguiente:
         "Art. 4º bis.- Facúltase al Poder  Ejecutivo  a ajustar
    el impuesto inmobiliario, aplicando como máximo el factor de
    corrección que resulte de la variación del nivel general del
    índice de precios al consumidor de bienes y servicios en San
    Miguel de Tucumán, elaborado por la Dirección de Estadística
    de la Provincia, operada entre el antepenúltimo mes anterior
    al que correspondan los vencimientos e igual mes del período
    fiscal inmediato anterior."
       B)Incorpórase como artículo 5º bis el siguiente:
         "Art. 5º bis.- Facúltase al  Poder Ejecutivo  a ajustar
    el impuesto a los automotores y rodados,  aplicando como ma-
    ximo el factor de corrección que resulte de la variación del
    nivel general del índice de precios al consumidor de  bienes
    y servicios en San Miguel de Tucumán, elaborado  por la  Di-
    rección de Estadística de la Provincia, operada entre el an-
    tepenúltimo mes anterior al que correspondan los  vencimien-
    tos e igual mes del período fiscal inmediato anterior".
       C)Reemplazar el apartado 4, inciso b) del artículo 13 por
    el siguiente:
         "4.- Los boletos o promesas de compraventa de inmuebles
              y sus cesiones o transferencias. Para ser llevados
              a escritura pública sin  oblarse nuevamente el im-
              puesto  de sellos, deberá  agregarse  el boleto  o
              promesa al protocolo del escribano, caso contrario
              se tributará en la escritura el 20%."
       D)Reemplazar, en el apartado 1 del inciso b) del artículo
    14 por  el siguiente: b)Por las operaciones bancarias  esta-
    blecidas en el  artículo 249 del título "Impuesto de Sellos"
    del Código Tributario el 20% mensual."
       E)Derógase el  artículo transitorio ubicado  al final del
    artículo 15.
       F)Reemplazar el artículo 49 por el siguiente:
         "Art. 49.- El impuesto establecido  por el artículo 331
    del Código Tributario  Provincial, se abonará  de acuerdo  a
    las alícuotas y cuotas siguientes:
         1.- Billetes  de lotería,  tómbola y rifas:  veinte por
             ciento 20% sobre el valor escrito.
         2.- Boletas de apuestas de carreras de hipódromo, loca-
             les o no: dos por ciento (2%) sobre el valor escri-
             to.
         3.- Boletas de quiniela: Diez pesos  argentinos ($a.10)
             cada una. Este importe será actualizado mensualmen-
             te por la Dirección General de  Rentas hasta la va-
             riación en el  nivel general del índice de  precios
             al consumidor de  bienes y servicios  en San Miguel
             de Tucumán, elaborado por la  Dirección de Estadís-
             tica  de la Provincia, operado en el  penúltimo mes
             anterior para el cual se efectúe el cálculo."
       G)Reemplazar el artículo 51 por el siguiente:
         "Art. 51.- El Poder  Ejecutivo  distribuirá  anualmente
    como Fondo Estímulo entre el personal de la  Dirección Gene-
    ral de  Rentas, el uno por ciento (1%) del importe de la re-
    caudación de gravámenes provinciales cuya autoridad de apli-
    cación sea la Dirección General de Rentas de la Provincia.
          Se considerá  dentro de la  recaudación del año  todos
    los impuestos provinciales que figuran en  el Cálculo de Re-
    cursos
          La Distribución de fondos se efectuará conforme  a las
    normas reglamentarias que dicte al efecto el  Poder Ejecuti-
    vo.
          Participarán  de dicha distribución, todo  el personal
    de la planta permanente como asimismo el personal temporario
    y adscripto de  otras reparticiones que preste  servicios en
    la Dirección General de Rentas, en proporción al tiempo tra-
    bajado."
    
       Art. 2º.- Reemplázase el artículo 333 de la ley  Nº 5.121
    y sus modificaciones, por el siguiente:
       "Art. 333.- La base  imponible  de  este  gravámen estará
       constituída  por el monto  del juego o apuesta excepto en
       el caso de apuestas de quiniela que estará gravada con un
       importe fijo por boleta que  establecerá la Ley Impositi-
       va."
    
       Art. 3º.- Las disposiciones del artículo 9º de la  Ley Nº
    5.635 modificatorio del inciso f) del Artículo 203 de la ley
    Nº 5121, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1984.
    
       Art. 4º.- Derógase el artículo 5º de la ley Nº 5.086.
    
       Art. 5º.- Las disposiciones del Artículo 1º de la presen-
    te ley tendrán vigencia, en  lo que respecta a las modifica-
    ciones de  los artículos que se detallan  a continuación,  a
    partir de las fechas que se indican en cada caso:
       - Art. 14.- A partir del 25 de Julio de 1984.
       - Art. 51.- A partir del 1 de Julio de 1984.
    
       Art. 6.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de  Tucumán, a treinta  días del mes de no-
    viembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5086
    Modifica a Ley 5121
    Modifica a Ley 5636
    Modificada por Ley 5697
    Modificada por Ley 5752
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LAS LEYES Nº 5636 -LEY IMPOSITIVA-, 5121 -CODIGO TRIBUTARIO- Y DEROGA EL ART. 5º DE LA LEY Nº 5086.-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEYES Nº 5086, 5121 Y 5636.