* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el art. 17 de la Ley 4.148 que
quedará redactado de la siguiente manera:
I- Automóviles,rurales, auto-ambulancias, automóviles pa-
ra empresas fúnebres, micro-coupés y similares no incluidas
expresamente en las otras categorías, según tabla consignada
en planilla anexa Nº 1, que forma parte de la presente ley.
II- Camiones, camionetas, pick-ups, furgones, semi-remol-
ques, furgonetas y similares, según tabla consignada en pla-
nilla anexa nº 2 que forma parte de la presente ley.
III- Carros cañeros, acoplados de carga, turismo, casas
rodantes, trai ers y similares, según tabla adjunta consig-
nada en planilla nº 4 que forma parte de la presente ley.
IV- Omnibus, micro-ómnibus, colectivos y similares (vehí-
culos automotores y/o rodados de cuatro o más ruedas para
transporte de pasajeros), según tabla adjunta consignada en
planilla nº 3 que forma parte de esta ley.
V- Motocicletas, motonetas, con o sin sidecar, motofurgo-
netas, bicicletas con motor, pagarán una cuota fija anual de
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.250.-)
VI- Los automotores de alquiler "taxis" pagarán una cuota
fija de CINCO MIL PESOS ($ 5.000).
VII- Topadoras, excavadoras y similares pagarán una cuota
fija anual de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-).
VIII- Tractores, pagarán una cuota fija anual de SIETE
MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500.-).
Art.2º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del
1º de Enero de 1977.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-