* CADUCA *
Visto, la necesidad de adecuar las Leyes Nros. 3.823 y
3.917 a la Política Salarial establecida por el Gobierno Na-
cional,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 137º de la Ley Nº
3.823 por el siguiente: "Artículo 137º. El Sueldo corres-
pondiente a cada grado de la Carrera Policial se denominará
Sueldo Básico, el que será fijado por el Poder Ejecutivo".
Derógase el Artículo 138º.
Art. 2º.- Sustitúyese en el Capítulo 3º de la Ley Nº
3.823 la expresión Suplementos Generales por Suplementos
Particulares; y en el Capítulo 4º la expresión Suplementos
Particulares por Suplementos Generales.
Art. 3º.- Sustitúyense los Artículos 143º, 144º y 145º de
la Ley Nº 3.823, por los siguientes:
"Art. 143º.- La establecen los siguientes Suplementos
Generales:
1 - Riesgo Profesional, para todo el personal policial.
2 - Dedicación Especial, para todo el personal policial.
3 - Responsabilidad Funcional, para el Personal Superior
a partir del grado de Subcomisario.
"Art. 144º.- La suma de Sueldos Básicos y de los Suple-
mentos Generales respectivos se denominará Asignación del
Grado."
"Art. 145º.- Los Adicionales por Riesgo Profesional y De-
dicación Especial consistirán en la suma mensual resultante
de aplicar el coeficiente dos (2.0) al Sueldo Básico del
Grado que revista el personal policial. El Adicional por
Responsabilidad Funcional se determinará aplicando el coefi-
ciente de ciento veinticinco milésimos (0.125) a la Asigna-
ción del Grado.
Art. 4º.- Deróganse los Artículos Nros. 1º, 5º, 6º y 7º
de la Ley Nº 3.917. Sustitúyense los Artículos 2º, 3º, 4º y
8º de la citada Ley, por los siguientes:
"Artículo 2º.- Fíjase la Asignación por Antigüedad esta-
blecida en el Artículo 140º de la Ley Nº 3.823 en el uno se-
tenta décimo por ciento de la Asignación del Grado del Agen-
te mensual por cada año de servicio. Cuando el Personal de
Seguridad tenga cinco (5) o más años de antigüedad adiciona-
rá al coeficiente resultante del párrafo anterior, el 1 por
mil de la Asignación de su grado, mensual y por cada año de
servicio computable.
Fíjase asimismo en el uno por ciento (1%) la Bonificación
por tiempo mínimo que determina el Artículo ya citado apli-
cable sobre la Asignación del Grado correspondiente, acumu-
lativo por cada año excedido del mínimo establecido.
"Artículo 3º.- La Bonificación por Título establecida en
el Art. 141º de la Ley Nº 3.823, se aplicará sobre la Asig-
nación del Grado, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
TITULO UNIVERSITARIO: o de estudios superiores que de-
manden cinco (5) o más años de estudios de tercer nivel,15%.
TITULO UNIVERSITARIO: o de estudios superiores que de-
manden cuatro (4) años de estudios superiores de tercer ni-
vel, 12%.
TITULO UNIVERSITARIO: o de estudios superiores que de-
manden de uno (1) a tres (3) años de estudios de tercer ni-
vel, 9%.
TITULO SECUNDARIO: o egresados de Escuela de Policía o
de formación similar que demanden dos (2) o más años de es-
tudios, 5%.
CICLO BASICO: (primario completo) y certificación de ca-
pacitación técnica, 3%.
"Artículo 4º.- A los efectos de la aplicación del Artícu-
lo 142º, de la Ley Nº 3.823, fíjanse las siguientes bonifi-
caciones por capacitación:
1) Por aprobación de cursos específicos de su cuerpo de
más de un (1) año de duración, el tres por ciento (3%)
de la Asignación de su Grado.
2) Por aprobación de cursos de más de seis (6) meses de
duración del (1,5%) de la Asignación de su Grado.
3) Por aprobación de cursos de más de un (1) mes de dura-
ción, el medio por ciento (0,5%) de la Asignación de
su Grado.
"Artículo 8º.- A los efectos de la aplicación del Artícu-
lo 146º de la Ley Nº 3.823, fíjase una compensación equiva-
lente al diez por ciento (10%) de la Asignación de su Grado,
al personal policial con familia a cargo que no posea vi-
vienda en el radio de treinta (30) kilómetros de su destino.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus
efectos al Registro Oficial de Leyes y Decretos.-