• Detalle de Ley

    Ley N°: 4703
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 11/02/1977
    Promulgada: 11/02/1977
    Publicada: 16/02/1977
    Boletin Of. N°: 18918

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       Visto, la necesidad  de adecuar  las Leyes  Nros. 3.823 y
    3.917 a la Política Salarial establecida por el Gobierno Na-
    cional,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el Artículo 137º de la  Ley Nº
    3.823 por  el siguiente: "Artículo 137º. El  Sueldo  corres-
    pondiente a cada grado de la  Carrera Policial se denominará
    Sueldo Básico, el que será fijado  por  el Poder Ejecutivo".
    Derógase el Artículo 138º.
    
       Art. 2º.- Sustitúyese  en  el  Capítulo 3º de  la  Ley Nº
    3.823 la expresión  Suplementos  Generales  por  Suplementos
    Particulares; y en  el  Capítulo 4º la expresión Suplementos
    Particulares por Suplementos Generales.
    
       Art. 3º.- Sustitúyense los Artículos 143º, 144º y 145º de
    la Ley Nº 3.823, por los siguientes:
    
       "Art. 143º.- La  establecen  los  siguientes  Suplementos
    Generales:
       1 - Riesgo Profesional, para todo el personal policial.
       2 - Dedicación Especial, para todo el personal policial.
       3 - Responsabilidad Funcional, para el Personal  Superior
           a partir del grado de Subcomisario.
    
       "Art. 144º.- La suma de Sueldos Básicos y de  los  Suple-
    mentos  Generales  respectivos  se denominará Asignación del
    Grado."
    
       "Art. 145º.- Los Adicionales por Riesgo Profesional y De-
    dicación Especial consistirán en la suma mensual  resultante
    de  aplicar  el  coeficiente  dos (2.0) al Sueldo Básico del
    Grado  que  revista el  personal policial. El Adicional  por
    Responsabilidad Funcional se determinará aplicando el coefi-
    ciente de ciento veinticinco milésimos (0.125)  a la Asigna-
    ción del Grado.
    
       Art. 4º.- Deróganse los  Artículos  Nros. 1º, 5º, 6º y 7º
    de la Ley Nº 3.917. Sustitúyense los  Artículos 2º, 3º, 4º y
    8º de la citada Ley, por los siguientes:
    
       "Artículo 2º.- Fíjase la Asignación por  Antigüedad esta-
    blecida en el Artículo 140º de la Ley Nº 3.823 en el uno se-
    tenta décimo por ciento de la Asignación del Grado del Agen-
    te mensual  por  cada año de servicio. Cuando el Personal de
    Seguridad tenga cinco (5) o más años de antigüedad adiciona-
    rá  al coeficiente resultante del párrafo anterior, el 1 por
    mil de la Asignación de su grado, mensual y por  cada año de
    servicio computable.
       Fíjase asimismo en el uno por ciento (1%) la Bonificación
    por tiempo mínimo que determina el  Artículo ya citado apli-
    cable sobre la Asignación del Grado  correspondiente, acumu-
    lativo por cada año excedido del mínimo establecido.
       "Artículo 3º.- La Bonificación por Título  establecida en
    el Art. 141º de la Ley Nº 3.823, se aplicará sobre la  Asig-
    nación del Grado, de acuerdo a los  siguientes porcentajes:
        TITULO UNIVERSITARIO: o de  estudios superiores  que de-
    manden cinco (5) o más años de estudios de tercer nivel,15%.
        TITULO UNIVERSITARIO: o de  estudios superiores  que de-
    manden cuatro (4) años de estudios superiores  de tercer ni-
    vel, 12%.
        TITULO UNIVERSITARIO: o de  estudios superiores  que de-
    manden de uno (1) a tres (3) años de estudios  de tercer ni-
    vel, 9%.
        TITULO SECUNDARIO: o egresados de  Escuela de  Policía o
    de formación similar que demanden dos (2)  o más años de es-
    tudios, 5%.
        CICLO BASICO: (primario completo) y certificación de ca-
    pacitación técnica, 3%.
       "Artículo 4º.- A los efectos de la aplicación del Artícu-
    lo 142º, de la Ley Nº 3.823, fíjanse las siguientes  bonifi-
    caciones por capacitación:
       1) Por aprobación  de cursos específicos de  su cuerpo de
          más de un (1) año de duración, el tres por ciento (3%)
          de la Asignación de su Grado.
       2) Por aprobación de cursos  de más de seis  (6) meses de
          duración del (1,5%) de la Asignación de su Grado.
       3) Por aprobación de cursos de más de un (1) mes de dura-
          ción, el  medio  por ciento (0,5%) de la Asignación de
          su Grado.
    
       "Artículo 8º.- A los efectos de la aplicación del Artícu-
    lo 146º de la Ley Nº 3.823, fíjase una  compensación equiva-
    lente al diez por ciento (10%) de la Asignación de su Grado,
    al personal policial con  familia a cargo  que no  posea vi-
    vienda en el radio de treinta (30) kilómetros de su destino.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el  Boletín  Oficial y pase a sus
    efectos al Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3823
    Modifica a Ley 3917
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    REMUNERACIÓN PERSONAL POLICIAL. MODIFICA LEY Nº 3823 -REGLAMENTO DEL PERSONAL POLICIAL- DEROGA ARTICULOS DE LEY Nº 3917 -REGLAMENTA ARTS.DE LEY Nº 3823 REFERENTES A SISTEMA SALARIAL Y RÉGIMEN ESCALAFONARIO DEL PERSONAL POLICIAL-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3823.