• Detalle de Ley

    Ley N°: 4707
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 15/02/1977
    Promulgada: 15/02/1977
    Publicada: 18/02/1977
    Boletin Of. N°: 18920

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo  1º.- Incorpórase  como  artículo 288 bis, de la
    Ley Nº 4.147 el siguiente: 
    
                      COMPRAVENTA, PERMUTAS Y 
                    TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES
                  
       Artículo 288  bis.- En los contratos de compraventa, per-
    mutas y  transferencias de automotores  en  general, la base
    imponible del impuesto se calculará sobre el valor del auto-
    motor determinado por el modelo respectivo  a los efectos de
    su valuación por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. 
       Para el caso de modelos que, en razón de su antigüedad no
    estén  valuados en los respectivos listados  de  la Caja, se
    tomará  el del valor del último modelo previsto, devaluándo-
    selo  en razón del cinco por ciento (5%) por año de antigüe-
    dad excedente.
    
       Art.2º.- Téngase por   Ley  de  la  Provincia,  cúmplase,
    comuníquese, publíquese en  el  Boletín Oficial, y archívese
    en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4147
    Derogada por Ley 5121

  • Resumen

    MODIFICA LEY 4147 -CODIGO TRIBUTARIO-.

  • Observaciones