* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 288 bis, de la
Ley Nº 4.147 el siguiente:
COMPRAVENTA, PERMUTAS Y
TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES
Artículo 288 bis.- En los contratos de compraventa, per-
mutas y transferencias de automotores en general, la base
imponible del impuesto se calculará sobre el valor del auto-
motor determinado por el modelo respectivo a los efectos de
su valuación por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
Para el caso de modelos que, en razón de su antigüedad no
estén valuados en los respectivos listados de la Caja, se
tomará el del valor del último modelo previsto, devaluándo-
selo en razón del cinco por ciento (5%) por año de antigüe-
dad excedente.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese
en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-