* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese el Impuesto a las Actividades
Lucrativas como gravamen de emergencia que se aplicará
durante el período fiscal 1977 y que se regirá por las
disposiciones del Libro Segundo, Título Primero de la Ley
4147 y sus modificaciones.
Art.2º.- Sustitúyese el artículo 198 de la Ley 4147, por
el siguiente:
"El Impuesto a las Actividades Lucrativas se liquidará y
abonará por año fiscal. El año fiscal comienza el 1º de ene-
ro y concluye el 31 de diciembre".
Art.3º.- Elimínase el apartado segundo del artículo 213
de la Ley 4147.
Art.4º.- Las disposiciones de los artículos 1º y 3º de la
presente Ley tendrán vigencia a partir del 1º de enero de
1977 y la norma del artículo 2º a partir del 1º de enero de
1976.
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efec-
tos al Registro Oficial de Leyes y Decretos.-