• Detalle de Ley

    Ley N°: 4717
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 15/02/1977
    Promulgada: 15/02/1977
    Publicada: 18/02/1977
    Boletin Of. N°: 18920

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese  el  Impuesto a las Actividades
    Lucrativas como gravamen   de  emergencia  que  se  aplicará
    durante el período  fiscal  1977  y  que  se  regirá por las
    disposiciones del Libro  Segundo,  Título  Primero de la Ley
    4147 y sus modificaciones.
    
       Art.2º.- Sustitúyese el  artículo 198 de la Ley 4147, por
    el siguiente:
       "El Impuesto a  las Actividades Lucrativas se liquidará y
    abonará por año fiscal. El año fiscal comienza el 1º de ene-
    ro y concluye el 31 de diciembre".
    
       Art.3º.- Elimínase el  apartado  segundo del artículo 213
    de la Ley 4147.
    
       Art.4º.- Las disposiciones de los artículos 1º y 3º de la
    presente Ley tendrán  vigencia  a  partir del 1º de enero de
    1977 y la  norma del artículo 2º a partir del 1º de enero de
    1976.
    
       Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efec-
    tos al Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4147
    Derogada por Ley 5121

  • Resumen

    ESTABLECE EL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS COMO
    GRAVAMEN DE EMERGENCIA.

  • Observaciones