* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Señor Secretario de Estado de
Bienestar Social a dar en concesión al Club Atlético San
Martín, Sociedad Civil, por un plazo de 25 (veinticinco)
años, un terreno de propiedad fiscal ubicado en la localidad
de Cebil Redondo, Departamento Tafí, de una superficie de 17
has. 1.583 m2 y que se identifica con la siguiente nomen-
clatura catastral: Padrón 483.431- Circ. I- Sección N- Lám.
125 Parcela 26- J.18- Mat. 7713- Ord. 1472.
Art.2º.- La concesión es autorizada con el cargo expreso
de que el inmueble se destine a la construcción de un com-
plejo deportivo, el que contará como mínimo con las mejoras
que se detallan en el Anexo I que integra la presente Ley,
las que deberán estar concluidas hasta el 24 de diciembre
del año en curso.
Art.3º.- Será usuaria de las instalaciones que se cons-
truyan en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
anterior, la población estudiantil de esta Provincia, con-
forme a la Reglamentación que a tales efectos dictará el
Poder Ejecutivo, sin perjuicio de los derechos que asisten a
los socios de la beneficiaria.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-