* CADUCA *
Atento a las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar, contempladas por el Artículo 1º, apartado 5,
5.1, de la Instrucción Nº 1/77
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase hasta el 24 de Setiembre de 1978, el
plazo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 4.804, de
fecha 27 de Abril de 1977.
Art. 2º.- Autorízase al señor Secretario de Estado de
Gobierno y Justicia, a cargo de la Cartera de Bienestar
Social, a suscribir en representación de la Provincia de
Tucumán y ad-referéndum legislativo, un convenio con el CLUB
ATLETICO SAN MARTIN que modifique la cláusula segunda del
contrato de concesión aprobado por Ley Nº 4.805, de fecha 27
de abril de 1977, de acuerdo a lo establecido por el
artículo precedente.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.