* CADUCA *
VISTO el contrato de concesión firmado entre el Señor
Secretario de Estado de Bienestar Social y el Club Atlético
San Martín, Sociedad Civil, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se ajusta a la autorización otorgada por Ley
Nº - 4.804, de fecha 27 de abril de 1977.
Por ello, y de conformidad a las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el contrato de concesión sus-
cripto en fecha 27-4-77, entre la Provincia de Tucumán y el
Club Atlético San Martín, Sociedad Civil, el que como Anexo
I integra la presente Ley.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-