* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar, contempladas por el artículo 1º apartado 4.4. de la
Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase hasta el 15 de enero de 1979, el
plazo establecido por el artículo 2º de la ley nº 4.804, de
fecha 27 de abril de 1977, prorrogado por ley nº 4.948, del
7 de febrero de 1978.
Art. 2º.- Autorízase al señor Secretario de Estado de
Bienestar Social, a suscribir en representación de la Pro-
vincia de Tucumán, un convenio con el CLUB ATLETICO SAN
MARTIN que modifique la cláusula segunda del Contrato de
Concesión aprobado por ley nº 4.805 de fecha 27 de abril de
1977, y su modificatorio de fecha 7 de febrero de 1978,
aprobado por ley nº 4952, de acuerdo a lo establecido por el
artículo precedente.
Art. 3º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-