* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese a la Sociedad Civil "LINCE RUGBY
CLUB", de esta Ciudad, para instalar su sede social y un
complejo deportivo, el uso gratuito, bajo la expresa calidad
legal de tenedora precaria, por el término de cinco (5)años,
previo convenio a celebrarse al efecto y en las condiciones
que en el mismo se estipularán, el inmueble de propiedad
fiscal que responde a las siguientes medidas y linderos, de
acuerdo a plano de división adjunto como foja 12, aprobado
por la Dirección General de Catastro y archivado como plano
nº 44 de la Serie K: Al Norte, 221,80 mts. y Jockey Club
Tucumán; al Sud, 249,14 mts. y Avenida Pedro Miguel Aráoz;
al Este, 279,98 mts. y Avenida Silvano Bores y al Oeste,
281,96 mts. y propiedad del Superior Gobierno de la
Provincia, integrando una superficie de 6 Has. 5803,2145 m2.
y con la siguiente nomenclatura catastral: C.I., S. 15D; M.
29-30; P.1- q, Padrón 237.228, Matrícula y orden 10998
bis/2594.
Art. 2º.- Facúltase al señor Ministro de Gobierno y Jus-
ticia, para que en representación del Gobierno de la Pro-
vincia, suscriba el convenio respectivo con la Sociedad
Civil "LINCE RUGBY CLUB", de esta Ciudad, referente a la
cesión que hace el Estado Provincial a dicha institución del
inmueble descripto en el artículo anterior, en las condicio-
nes que se estipulen en las cláusulas pertinentes del refe-
rido convenio, sujeto a aprobación por parte del Poder Eje-
cutivo.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publiquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-