* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar, en los términos del Artículo 1º, apartado 4.4. de
la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase a 25 (VEINTICINCO) años el término
fijado por el Artículo 1º de la Ley Nº 4.832, para el uso
gratuito con carácter de tenencia precaria, del inmueble de
propiedad fiscal concedido para instalar su sede social y un
complejo deportivo, a la Sociedad Civil "LINCE RUGBY CLUB".
Art. 2º.- Facúltase al señor Secretario de Estado de Bie-
nestar Social, para que en representación del GOBIERNO DE LA
PROVINCIA, suscriba el convenio modificatorio del que opor-
tunamente se celebrara con la Sociedad Civil "LINCE RUGBY
CLUB" de esta ciudad, aprobado por Decreto Nº 2.375/14-(SSG)
del 3 de Junio de 1977, debiéndose ajustar el mismo a lo
dispuesto por la presente ley, y sujeto a aprobación por
parte del Poder Ejecutivo.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-