* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Transfiérese en donación a la Sociedad Ci-
vil Lince Rugby Club, con domicilio legal en Avenida Sil-
vano Bores nº 800, San Miguel de Tucumán, un inmueble de
propiedad fiscal que responde a las siguientes medidas y
linderos, de acuerdo a plano de división aprobado por la Di-
rección General de Catastro y archivado como plano nº 44 de
la Serie K: al Norte, 221,80 m., lindando con Jockey Club
Tucumán; al Sud 249,14 m., lindando con avenida Pedro Miguel
Aráoz; al Este, 279,98 m., lindando con Avenida Silvano Bo-
res y al Oeste, 281,96 m., lindando con propiedad del Supe-
rior Gobierno de la Provincia, integrando una superficie de
6 hectáreas 5.803,2145 m2., y con la siguiente nomenclatura
catastral: C.I., S.15 D; M. 29-30, P. 1-q; Padrón 237.228,
Matrícula y Orden 10.998 bis/2.594.
Art. 2º.- La cesión en propiedad se efectúa con cargo ex-
preso del destino del predio a la práctica de actividades
deportivas, quedando absolutamente prohibida la cesión total
o parcial a título oneroso o gratuíto de la parcela ob-
jeto de esta ley, obligándose al donatario a facilitar sus
instalaciones a establecimientos educacionales de la Pro-
vincia dentro del marco en que desarrolla sus actividades.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estas condiciones
producirá ipso jure la caducidad de la donación, reintegrán-
dose el inmueble al patrimonio de la Provincia, con las me-
joras que se le hubiesen introducido, sin derecho a indemni-
zación alguna.
Art. 3º.- Deróganse las leyes provinciales números 4.832
y 5.027 como así toda otra disposición que se oponga a la
presente ley.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de oc-
tubre de mil novecientos ochenta y cuatro.