• Detalle de Ley

    Ley N°: 5657
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - DEPORTES
    Sancionada: 04/10/1984
    Promulgada: 26/10/1984
    Publicada: 08/11/1984
    Boletin Of. N°: 20875

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.-Transfiérese en  donación a la  Sociedad Ci-
    vil  Lince  Rugby  Club, con domicilio legal en Avenida Sil-
    vano Bores  nº 800, San  Miguel  de Tucumán, un  inmueble de
    propiedad  fiscal que  responde a  las siguientes  medidas y
    linderos, de acuerdo a plano de división aprobado por la Di-
    rección General de Catastro y archivado como  plano nº 44 de
    la  Serie K: al Norte,  221,80 m., lindando con  Jockey Club
    Tucumán; al Sud 249,14 m., lindando con avenida Pedro Miguel
    Aráoz; al Este, 279,98 m., lindando con Avenida Silvano  Bo-
    res y al Oeste, 281,96 m., lindando con propiedad  del Supe-
    rior Gobierno de la  Provincia, integrando una superficie de
    6 hectáreas 5.803,2145 m2., y con la  siguiente nomenclatura
    catastral: C.I.,  S.15 D; M. 29-30, P. 1-q;  Padrón 237.228,
    Matrícula y Orden 10.998 bis/2.594.
    
       Art. 2º.- La cesión en propiedad se efectúa con cargo ex-
    preso del destino del  predio a  la práctica  de actividades
    deportivas, quedando absolutamente prohibida la cesión total
    o  parcial a  título  oneroso o  gratuíto de  la parcela ob-
    jeto de esta ley, obligándose  al donatario a  facilitar sus
    instalaciones a  establecimientos  educacionales  de la Pro-
    vincia  dentro del marco  en que desarrolla sus actividades.
    La falta de cumplimiento de cualquiera de estas  condiciones
    producirá ipso jure la caducidad de la donación, reintegrán-
    dose el inmueble al patrimonio de  la Provincia, con las me-
    joras que se le hubiesen introducido, sin derecho a indemni-
    zación alguna.
    
       Art. 3º.- Deróganse las leyes provinciales  números 4.832
    y 5.027 como así  toda otra disposición  que se oponga a  la
    presente ley.
    
       Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley, se hará de rentas generales.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       
       Dada en la sala de  sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de oc-
    tubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 4832
    Deroga a Ley 5027
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    TRANSFIERE EN DONACIÓN A LA SOCIEDAD CIVIL LINCE RUGBY CLUB,
    SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, UN INMUEBLE DE PROPIEDAD FISCAL
    DESTINADO A LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADESDEPORTIVAS. DEROGASE
    LAS LEYES 4832 Y 5027.-

  • Observaciones

    DEROGA TODA OTRA DISPOSICIÓN OPUESTA A LA PRESENTE LEY