* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpóranse los siguientes incisos al art.
295 de la ley 4147:
-17 Los certificados de depósitos a plazo fijo nominativo
transferibles regidos por la ley 20.663.
-18 Los depósitos a plazo fijo.
-19 Los depósitos y extracciones de cuentas de cajas de
ahorro.
-20 Las operaciones de préstamos interbancarias call-
money.
-21 Los créditos concedidos por instituciones bancarias
para financiar operaciones de importación y exportación y
las efectuadas con operaciones de cambio sujetas al impues-
to, ala compra y venta de divisas.
Art. 2º.- El inciso 17 incorporado por la presente ley al
art. 295, retrotraerá su efecto a la vigencia de la ley 4301
cuya disposición se incorpora a la ley 4147.
Art. 3º.- El inc. 18 incorporado por la presente ley al
art.295, retrotraerá su efecto al 1º de enero de 1977.
Art. 4º.- El inc. 20 incorporado por la presente ley al
art. 295, retrotraerá su efecto al 1º de junio de 1977.
Art. 5º.- Los pagos del impuesto de sellos por las opera-
ciones mencionadas en el art. 1º de esta ley, realizados
antes de la vigencia de la misma, no darán derecho a los
contribuyentes y/o responsables, a solicitar y obtener la
repetición de las sumas abonadas en ese concepto, basada en
el beneficio consagrado en el art. 1º de la presente ley.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.