• Detalle de Ley

    Ley N°: 4946
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS
    Sancionada: 30/12/1977
    Promulgada: 30/12/1977
    Publicada: 12/01/1978
    Boletin Of. N°: 19149

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO que  por  Ley  Nº 4.925 de Fecha 28 de noviembre de
    1977, se  declara adherida la Provincia de Tucumán al Conve-
    nio que,  con  el objeto de evitar la doble o múltiple impo-
    sición en  materia  de  impuestos sobre los ingresos brutos,
    suscribiera en la ciudad de Salta con fecha 18 de agosto del
    año en  curso,  y  que  no habiendo sido publicado aún en el
    Boletín Oficial  de  la  Nación  el mismo, se hace necesario
    reemplazar el  artículo  2º  de  dicha ley, para asegurar la
    vigencia del Convenio en el próximo año.
       Por ello:
    
          EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
              SANCIONA YPROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reemplázase  el  artículo  2º  de la Ley Nº
    4.925, de  fecha  28  de  noviembre  de  1977,  el que queda
    redactado de  la  siguiente manera: "Art. 2º.- El Convenio a
    que se  refiere  el  artículo  anterior  comenzará a regir a
    partir del  1º  de enero siguiente al año en que se obtengan
    la totalidad  de  las adhesiones al texto anexo, el que será
    publicado por  la Comisión Arbitral en el Boletín Oficial de
    la Nación, en oportunidad de cumplimentarse tal requisito".
    
       Art. 2º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4925
    Derogada por Ley 6114

  • Resumen

    REEMPLAZA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 4925, POR EL CUAL SE
    DECLARA ADHERIDA LA PROVINCIA AL CONVENIO QUE TIENE POR
    OBJETO EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS SOBRE LOS
    INGRESOS BRUTOS.

  • Observaciones