* DEROGADA *
VISTO que por Ley Nº 4.925 de Fecha 28 de noviembre de
1977, se declara adherida la Provincia de Tucumán al Conve-
nio que, con el objeto de evitar la doble o múltiple impo-
sición en materia de impuestos sobre los ingresos brutos,
suscribiera en la ciudad de Salta con fecha 18 de agosto del
año en curso, y que no habiendo sido publicado aún en el
Boletín Oficial de la Nación el mismo, se hace necesario
reemplazar el artículo 2º de dicha ley, para asegurar la
vigencia del Convenio en el próximo año.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA YPROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 2º de la Ley Nº
4.925, de fecha 28 de noviembre de 1977, el que queda
redactado de la siguiente manera: "Art. 2º.- El Convenio a
que se refiere el artículo anterior comenzará a regir a
partir del 1º de enero siguiente al año en que se obtengan
la totalidad de las adhesiones al texto anexo, el que será
publicado por la Comisión Arbitral en el Boletín Oficial de
la Nación, en oportunidad de cumplimentarse tal requisito".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.