* DEROGADA *
VISTO el presente expediente relacionado con lo actuado
por el Plenario Especial de Jurisdicciones adheridas al
Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1964, reunido en
la ciudad de Salta durante los días 15 al 18 de agosto del
año en curso, para analizar y resolver - ad-referéndum de
las respectivas jurisdicciones el proyecto de normas a
dictar en reemplazo del citado Convenio.
Por ello; de conformidad con lo aconsejado por la Direc-
ción General de Rentas, y atento a la facultad legislativa
conferida por la Junta Militar en los términos del artículo
1º - punto 5.1. de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase adherida la Provincia de Tucumán
al Convenio que, con el objeto de evitar la doble o múltiple
imposición, se suscribiera en la ciudad de Salta con fecha
18 de agosto de 1977, y cuya copia anexa forma parte inte-
grante de la presente Ley.
Art. 2º.- El Convenio a que se refiere el artículo ante-
rior, comenzará a regir a partir del 1º de enero siguiente
al año en que será publicado por la Comisión Arbitral en el
Boletín Oficial de la Nación, en oportunidad de cumplimen-
tarse tal requisito.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.