* DEROGADA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase como inciso r) del Artículo 9º de
la Ley 4.373, el siguiente:
Inciso r) Con el aporte del 10% sobre las remu-
neraciones que perciben los retirados y pensiona-
dos beneficiarios de las Leyes Nros. 3.886 y
4.303.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-