• Detalle de Ley

    Ley N°: 5056
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/02/1979
    Promulgada: 28/02/1979
    Publicada: 06/03/1979
    Boletin Of. N°: 19440

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
    Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo  322  de la Ley Nº
    4.147 y elimínase  el título "cuota fija", quedando la norma
    legal redactada de la siguiente forma:
                 "Art.322.- A los  efectos del impuesto estable-
              cido en este  título, las topadoras, excavadoras y
              similares, y toda máquina agrícola excepto tracto-
              res, se clasificarán  en  las categorías que de a-
              cuerdo con su año establezca la Ley Impositiva".
                 "Los tractores se clasificarán en categorías de
              acuerdo a su peso y año."
    
       Art. 2º.- Incorpórase  como inciso j) del artículo 324 de
    la Ley número 4.147 el siguiente:
                 "j) Los acoplados  cuyo peso, incluida la carga
              máxima no exceda de 500 Kilogramos".
    
       Art. 3º.- Modifícase  el artículo 17 de la Ley Nº 4.148 y
    su modificatoria, que  quedará redactado de la siguiente ma-
    nera:
                 "Art.17.- De acuerdo a lo dispuesto por los ar-
              tículos Nros. 309,  321, y 322 del Código Tributa-
              rio, los automotores  y  rodados  radicados  en la
              Provincia, pagarán el impuesto de acuerdo a la si-
              guiente clasificación:
              I- Automóviles particulares  y  de alquileres (ta-
                 xis),  rurales,  auto-ambulancias,  automóviles
                 para empresas fúnebres, micro-coupé y similares
                 no incluidas expresamente  en las otras catego-
                 rías, según tabla  consignada en planilla anexa
                 Nº 1, que forma parte integrante de la presente
                 Ley.
             II- Camiones, camionetas, pick-up, furgones, furgo-
                 netas, semirremolques, furgones de  pompa fúne-
                 bres y porta-coronas, jeep, pick-up doble cabi-
                 na, camión tanque,  camión jaula, camión frigo-
                 rífico y similares,  según  tabla consignada en
                 planilla anexa Nº 2, que forma parte integrante
                 de la presente Ley.
            III- Carros cañeros,  acoplados  de  carga, turismo,
                 casas rodantes, tráiler  y similares, según ta-
                 bla consignada en planilla anexa Nº 3, que for-
                 ma parte integrante de la presente Ley.
             IV- Omnibus, micro-ómnibus, colectivos y  similares
                 (vehículos  automotores y/o  rodados de  cuatro
                 ruedas para transporte de pasajeros), según ta-
                 bla consignada en planilla anexa Nº 4, que for-
                 ma parte integrante de esta Ley.
              V- Motocicletas, motonetas, con o sin sidecar, mo-
                 tofurgones, motofurgonetas, bicicletas  con mo-
                 tor, motocabinas, triciclos accionados a  motor
                 y similares, según tabla consignada en planilla
                 anexa Nº 5,  que forma parte integrante de esta
                 Ley.
             VI- Topadoras, excavadoras  y  similares y toda ma-
                 quinaria agrícola, excepto tractores, según ta-
                 bla consignada en planilla anexa Nº 6, que for-
                 ma parte integrante de esta Ley.
            VII- Tractores, según  tabla consignada  en planilla
                 anexa Nº 7, y que forma parte de esta Ley.
    
       Art. 4º.- La  presente  Ley, tendrá vigencia a partir del
    1º de enero de 1979.
    
       Art. 5º.- Téngase  por  Ley  de  la  Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4148
    Modificada por Ley 5121
    Derogada por Ley 5188

  • Resumen

    MODIFICA LEY 4147 -CODIGO TRIBUTARIO- Y LA LEY 4148 -LEY
    IMPOSITIVA-.

  • Observaciones