* DEROGADA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar, en los términos del artículo 1º, apartado 1.2.
de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 112 de la Ley Nº
731, por el siguiente:
"Artículo 112.- Una vez que el Departamento de
Irrigación haya reconocido que la solicitud está
en debida forma y contenga todos los datos necesa-
rios que puedan ilustrarla, especialmente con re-
lación a los derechos de terceros, se hará publi-
car por quince días en el Boletín Oficial y con-
temporáneamente se les notificará personalmente a
las personas o entidades morales cuyos intereses
se reconozcan que afecta o pueda afectar; y final-
mente, se pedirá informe a la autoridad inmediata
de agua, en cuya jurisdicción se encuentre lo so-
licitado".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-