* DEROGADA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 1º, apartado 1.9.,
de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 4.616 y sus modifica-
ciones, en los artículos y en la forma que se indica a
continuación:
1) Sustitúyese el acápite B) del inciso b), del artículo
1º, por el siguiente:
"B) El Centro Judicial de Concepción, que extiende su
jurisdicción a los Departamentos Chicligasta, Río
Chico, Graneros y primer distrito de Monteros".
Esta disposición será aplicable a las causas que se ini-
ciaren con posterioridad a la entrada en vigencia de la pre-
sente ley.
2) Sustitúyese en el inciso d) del artículo 7º la expre-
sión "Por cinco defensores oficiales en lo Civil y Penal,
tres para la capital ", por la de "Por siete defensores ofi-
ciales en lo Civil y Penal, cinco para la Capital".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.