* DEROGADA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del Artículo 1º, apartado 6.2. de
la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese la vigencia de las Leyes Nros.
5.172 y 5.174, dictadas con fecha 7 y 20 de mayo de 1980,
respectivamente, hasta el día 2 de Junio de 1980.
Art. 2º.- La presente Ley entrará en vigencia el día 23
de mayo de l980.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, com-
uníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-