* DEROGADA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Ins-
trucción Nº 1/77 artículo 1º, apartado 1.9. de la Junta Mi-
litar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº
4.616, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.4º: Los Fueros indicados para el Centro
Judicial de Concepción están compuestos de los si-
guientes tribunales Colegiados de Segunda Instan-
cia o Cámaras de Apelación, con el número de Voca-
les y composición que en cada caso se indica:
a) Fuero Civil y del Trabajo: Cuenta con un Tribu-
nal denominado Excma. Cámara Civil y del Traba-
jo, dividida en dos salas: Sala A y Sala B,
compuesta por cinco (5) Vocales: Vocal Presi-
dente, Vocal Primero, Vocal Segundo, Vocal Ter-
cero y Vocal Cuarto, elegidos anualmente por
sus propios miembros.
b) El Fuero Penal y Correccional dispone de un
Tribunal denominado: "Excelentísima Cámara Pe-
nal", compuesto por tres (3) Vocales a saber:
Vocal Presidente, Vocal Primero y Vocal Segundo
elegidos anualmente por sus propios miembros".
Art. 2º.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 4.616,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art.6º: Los Fueros del Centro Concepción están
compuestos por los siguientes Juzgados de Primera
Instancia, e integrados como se determina en cada
caso:
a) El Fuero Penal se compone de un (1) Juez en lo
Correccional con una Secretaría. Tres (3) Jue-
ces de Instrucción, con una Secretaría cada u-
no. Dos (2) Jueces del Crimen, con una Secre-
taría cada uno.
b) El Fuero Civil en Documentos y Locaciones se
compone de dos (2) Jueces con una Secretaría
cada uno.
c) El Fuero Civil y Comercial Común se compone de
dos (2) Juzgados con una Secretaría cada uno y
con toda la competencia que no se asigne de mo-
do expreso a los demás jueces.
d) El Fuero Civil en Familia y Sucesiones se com-
pone de dos (2) Juzgados con una Secretaría ca-
da uno.
e) El Fuero del Trabajo se compone de un (1) Juez
con una Secretaría".
Art. 3º.- Los actuales Juzgados se transforman de la si-
guiente manera:
- Juzgado Correccional de la Primera Nominación
pasa a ser Juzgado en Familia y Sucesiones de la
Segunda Nominación.
- Juzgado Correccional de la Segunda Nominación
pasa a ser Juzgado Correcional de la Primera No-
minación.
- Juzgado de Instrucción de la Cuarta Nominación
pasa a ser Juzgado Civil y Comercial Común de la
Segunda Nominación.
Art. 4º.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a dic-
tar una Acordada disponiendo una redistribución equitativa
de las causas pendientes de los Juzgados que se transforman,
la que se efectuará cualquiera fuera el estado de las mis-
mas.
Art. 5º.- Hasta tanto la Excelentísima Cámara de Apela-
ciones Civil y del Trabajo se integre, con la composición
prevista en la presente Ley, sus decisiones se adoptarán con
el sistema vigente para la integración de las Cámaras en ca-
so de ausencia o imposibilidad de alguno de sus miembros.
Una vez integrado el Tribunal, la Excelentísima Corte Supre-
ma de Justicia, mediante Acordada, designará los miembros
que integrarán cada Sala.
Art. 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a confeccionar un
texto ordenado de la Ley 4.616, con las reformas instrumen-
tadas en la presente.
Art. 7º.- La presente Ley entrará en vigencia el día 23
de mayo de 1980. Las cuestiones que a dicha fecha se encon-
traren a consideración de la Excma. Cámara de Apelaciones
del Trabajo del Centro Judicial, deberán ser resueltas por
ella.
Art. 8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.