• Detalle de Ley

    Ley N°: 5174
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 20/05/1980
    Promulgada: 20/05/1980
    Publicada: 21/05/1980
    Boletin Of. N°: 19745

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Ins-
    trucción Nº 1/77  artículo 1º, apartado 1.9. de la Junta Mi-
    litar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo  4º  de  la Ley Nº
    4.616, el que quedará redactado de la siguiente manera:
    
                 "Art.4º: Los  Fueros  indicados  para el Centro
              Judicial de Concepción están compuestos de los si-
              guientes  tribunales Colegiados de Segunda Instan-
              cia o Cámaras de Apelación, con el número de Voca-
              les y composición que en cada caso se indica:
    
              a) Fuero Civil y del Trabajo: Cuenta con un Tribu-
                 nal denominado Excma. Cámara Civil y del Traba-
                 jo, dividida  en dos  salas: Sala A  y  Sala B,
                 compuesta  por cinco (5)  Vocales: Vocal Presi-
                 dente, Vocal Primero, Vocal Segundo, Vocal Ter-
                 cero y Vocal  Cuarto, elegidos  anualmente  por
                 sus propios miembros.
              b) El Fuero  Penal y  Correccional dispone  de  un
                 Tribunal  denominado: "Excelentísima Cámara Pe-
                 nal", compuesto  por tres  (3) Vocales a saber:
                 Vocal Presidente, Vocal Primero y Vocal Segundo
                 elegidos anualmente por sus propios miembros".
    
       Art. 2º.- Modifícase  el artículo  6º de la Ley Nº 4.616,
    el que quedará redactado de la siguiente forma:
    
                 "Art.6º: Los Fueros del Centro Concepción están
              compuestos por  los siguientes Juzgados de Primera
              Instancia, e integrados  como se determina en cada
              caso:
    
              a) El Fuero Penal  se compone de un (1) Juez en lo
                 Correccional con una Secretaría. Tres (3)  Jue-
                 ces de  Instrucción, con una Secretaría cada u-
                 no. Dos (2)  Jueces  del Crimen, con una Secre-
                 taría cada uno.
              b) El Fuero  Civil en Documentos y  Locaciones  se
                 compone de  dos (2) Jueces  con una  Secretaría
                 cada uno.
              c) El Fuero Civil  y Comercial Común se compone de
                 dos (2) Juzgados con  una Secretaría cada uno y
                 con toda la competencia que no se asigne de mo-
                 do expreso a los demás jueces.
              d) El Fuero  Civil en Familia y Sucesiones se com-
                 pone de dos (2) Juzgados con una Secretaría ca-
                 da uno.
              e) El Fuero  del Trabajo se compone de un (1) Juez
                 con una Secretaría".
    
       Art. 3º.- Los actuales Juzgados se transforman  de la si-
    guiente manera:
    
              - Juzgado  Correccional de  la Primera  Nominación
                pasa a ser Juzgado en Familia y Sucesiones de la
                Segunda  Nominación.
              - Juzgado  Correccional de  la Segunda  Nominación
                pasa a ser Juzgado Correcional de la Primera No-
                minación.
              - Juzgado  de Instrucción de la Cuarta  Nominación
                pasa a ser Juzgado Civil y Comercial Común de la
                Segunda Nominación.
    
       Art. 4º.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a dic-
    tar una Acordada  disponiendo  una redistribución equitativa
    de las causas pendientes de los Juzgados que se transforman,
    la que se  efectuará  cualquiera fuera el estado de las mis-
    mas.
    
       Art. 5º.- Hasta  tanto  la Excelentísima Cámara de Apela-
    ciones Civil y  del  Trabajo  se integre, con la composición
    prevista en la presente Ley, sus decisiones se adoptarán con
    el sistema vigente para la integración de las Cámaras en ca-
    so de ausencia o imposibilidad de alguno de sus miembros.
    Una vez integrado el Tribunal, la Excelentísima Corte Supre-
    ma de Justicia,  mediante  Acordada,  designará los miembros
    que integrarán cada Sala.
    
       Art. 6º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a confeccionar un
    texto ordenado de  la Ley 4.616, con las reformas instrumen-
    tadas en la presente.
    
       Art. 7º.- La  presente  Ley entrará en vigencia el día 23
    de mayo de  1980. Las cuestiones que a dicha fecha se encon-
    traren a consideración  de  la  Excma. Cámara de Apelaciones
    del Trabajo del  Centro  Judicial, deberán ser resueltas por
    ella.
    
       Art. 8º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4616
    Modificada por Ley 5176
    Derogada por Ley 5982

  • Resumen

    MODIFICA LEY 4616 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL- .

  • Observaciones