• Detalle de Ley

    Ley N°: 5370
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 18/02/1982
    Promulgada: 18/02/1982
    Publicada: 24/02/1982
    Boletin Of. N°: 20190

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO lo actuado en expediente Nº 676/330-79 del Registro
    de la  Secretaría  de  Estado de Agricultura y Ganadería, la
    autorización otorgada por Resolución Nº 954/81 del señor Mi-
    nistro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº
    877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
    das por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el artículo 89 de la Ley nº 731,
    el que quedará redactado de la siguiente manera:
       "ARTICULO 89º.-  Los  dueños  u ocupantes de un fundo son
    responsables de  toda infracción que se verifique dentro del
    mismo y tales actos estarán sujetos a las multas que por es-
    te artículo  se  establecen  que  podrán ser de veinte a mil
    quinientas veces el canon de riego vigente al año de cometi-
    da la  infracción, equivalente a una hectárea acorde al sis-
    tema de captación de agua.
                                            Veces Cánon de Riego
    a) Robo o hurto de agua
       Usurpación de derechos al uso del agua       20   a   500
       En caso de reincidencia                      hasta  1.000
    b) Abusos de utilización del agua
       Inundaciones de sectores del propio campo    20   a   250
       Inundaciones de campos vecinos
       Escurrimiento  de agua hacia calles públicas
       En caso de reincidencia                       hasta   500
    c) No realización de limpieza de tramos
       de Canales Secundarios                        20  a   250
       No poner en condiciones su red interna
       Uso de compuertas en estado deficiente
       o no reglamentaria
       En caso de reincidencia                      hasta    500
    d) Alteración al régimen de agua establecido
       Forzar compuertas sobre Canal Principal
       Forzar compuertas sobre Canal Secundario
       Forzar compuertas sobre Canal Terciario
       Obstruir compuertas y/o Canales Princi-
       pales, Secundarios o Terciarios                20  a  500
       Extraer agua de Ríos, Canales Principa-
       les, Secundarios o Terciarios, mediante
       obras, bombas o cualquier otro accesorio
       no autorizado
       En caso de reincidencia                      hasta  1.000
    e) Destrucción intencional a los cauces,
       obras de riego y desagües
       Tirar o no evitar la caída de malezas en
       los canales de riego y desagües              20  a    250
       En caso de reincidencia                      hasta    500
    f) Cruce de canales con herramientas, maqui-
       narias o animales en lugares no previstos
       o no autorizados                             20  a    100
       Oposición a paso por zona de servidumbre
       En caso de reincidencia                      hasta    200
    g) Animales sueltos o no pudiendo ser con-
       tenidos por los alambrados existentes y
       que acceda a las zonas de servidumbre
       produciendo daños                            20  a    100
       En caso de reincidencia                      hasta    200
    h) Por contaminación de los sobrantes del
       agua utilizada
       Por contener materias nocivas a la sa-
       lud pública o a la agricultura               20  a    750
       En caso de reincidencia                      hasta  1.500
       A partir  de la tercera reincidencia la Junta Superior de
    Irrigación podrá  suspender  la concesión de agua por un pe-
    ríodo de  hasta  dos (2) años, pudiendo aplicarse nuevamente
    dicha sanción por otro período igual en caso de continuar la
    infracción".
    
       Art. 2º.- Modifícase  el Artículo 135 de la Ley nº 731 el
    que a partir de la fecha tendrá la siguiente redacción:
       "ARTICULO 135º.-  La Junta Superior de Irrigación, además
    de los casos previstos en la presente Ley, tiene la facultad
    de imponer multas hasta mil (1.000) veces el canon de riego,
    equivalente a  una  (1)  hectárea,  vigente al año en que se
    produce la  infracción,  acorde  al  sistema de captación de
    agua, a los que infrinjan las disposiciones de ella".
    
       Art. 3º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 731
    Derogada por Ley 7139

  • Resumen

    MODIFICA LEY 731 -LEY DE RIEGO DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones