* DEROGADA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 676/330-79 del Registro
de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, la
autorización otorgada por Resolución Nº 954/81 del señor Mi-
nistro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº
877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
das por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 89 de la Ley nº 731,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 89º.- Los dueños u ocupantes de un fundo son
responsables de toda infracción que se verifique dentro del
mismo y tales actos estarán sujetos a las multas que por es-
te artículo se establecen que podrán ser de veinte a mil
quinientas veces el canon de riego vigente al año de cometi-
da la infracción, equivalente a una hectárea acorde al sis-
tema de captación de agua.
Veces Cánon de Riego
a) Robo o hurto de agua
Usurpación de derechos al uso del agua 20 a 500
En caso de reincidencia hasta 1.000
b) Abusos de utilización del agua
Inundaciones de sectores del propio campo 20 a 250
Inundaciones de campos vecinos
Escurrimiento de agua hacia calles públicas
En caso de reincidencia hasta 500
c) No realización de limpieza de tramos
de Canales Secundarios 20 a 250
No poner en condiciones su red interna
Uso de compuertas en estado deficiente
o no reglamentaria
En caso de reincidencia hasta 500
d) Alteración al régimen de agua establecido
Forzar compuertas sobre Canal Principal
Forzar compuertas sobre Canal Secundario
Forzar compuertas sobre Canal Terciario
Obstruir compuertas y/o Canales Princi-
pales, Secundarios o Terciarios 20 a 500
Extraer agua de Ríos, Canales Principa-
les, Secundarios o Terciarios, mediante
obras, bombas o cualquier otro accesorio
no autorizado
En caso de reincidencia hasta 1.000
e) Destrucción intencional a los cauces,
obras de riego y desagües
Tirar o no evitar la caída de malezas en
los canales de riego y desagües 20 a 250
En caso de reincidencia hasta 500
f) Cruce de canales con herramientas, maqui-
narias o animales en lugares no previstos
o no autorizados 20 a 100
Oposición a paso por zona de servidumbre
En caso de reincidencia hasta 200
g) Animales sueltos o no pudiendo ser con-
tenidos por los alambrados existentes y
que acceda a las zonas de servidumbre
produciendo daños 20 a 100
En caso de reincidencia hasta 200
h) Por contaminación de los sobrantes del
agua utilizada
Por contener materias nocivas a la sa-
lud pública o a la agricultura 20 a 750
En caso de reincidencia hasta 1.500
A partir de la tercera reincidencia la Junta Superior de
Irrigación podrá suspender la concesión de agua por un pe-
ríodo de hasta dos (2) años, pudiendo aplicarse nuevamente
dicha sanción por otro período igual en caso de continuar la
infracción".
Art. 2º.- Modifícase el Artículo 135 de la Ley nº 731 el
que a partir de la fecha tendrá la siguiente redacción:
"ARTICULO 135º.- La Junta Superior de Irrigación, además
de los casos previstos en la presente Ley, tiene la facultad
de imponer multas hasta mil (1.000) veces el canon de riego,
equivalente a una (1) hectárea, vigente al año en que se
produce la infracción, acorde al sistema de captación de
agua, a los que infrinjan las disposiciones de ella".
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.