• Detalle de Ley

    Ley N°: 5379
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 19/03/1982
    Promulgada: 19/03/1982
    Publicada: 25/03/1982
    Boletin Of. N°: 20211

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, lo actuado en Expediente Nº 338/110-C-1982 del Re-
    gistro de la  Excelentísima Corte  Suprema de  Justicia y el
    Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio  de las  facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agrégase al artículo 32, apartado II, inci-
    so a) de la Ley Nº 5.236 ( T.O. de la Ley Orgánica del Poder
    Judicial), el  siguiente texto: "Para ser Secretario  de Su-
    perintendencia de la  Corte se requiere título  de abogado o
    escribano".
    
       Art. 2º.- Agrégase al artículo 32, apartado III ( T.O. de
    la Ley Orgánica del Poder Judicial), el siguiente texto: "En
    ningún caso los Secretarios, Jueces de  Paz y los  empleados
    del Poder  Judicial, cualquiera  fuese su  jerarquía, podrán
    cobrar honorarios por las tareas que les confieren las leyes
    o las partes, aunque los juicios o  procesos no  se tramiten
    ante los mismos Juzgados y Secretarías en que desempeñan sus
    funciones".
    
       Art. 3º.- Modifícanse los Apartados II y III del Artículo
    33 de la Ley Nº 5.236 (T.O. de la Ley Orgánica del Poder Ju-
    dicial), los que quedan redactados de la siguiente manera:
       "II  Los Jueces de Paz serán designados por el Poder Eje-
            cutivo con acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema
            de Justicia.
            Podrán ser trasladados por igual procedimiento y  su
            remoción únicamente podrá efectuarse  previa sustan-
            ciación del pertinente sumario".
       "III Los Jueces de Paz que al  momento de la  vigencia de
            la presente Ley se  encuentran en  funciones, conti-
            nuarán en el  ejercicio de  las mismas  sometidos al
            presente régimen".
    
       Art. 4º.- Modifícanse los incisos n) y ñ) del Artículo 36
    de la Ley Nº 5.236 (T.O. de la Ley Orgánica del Poder  Judi-
    cial), los que quedan redactados de la siguiente manera:
       "n) Designar sus Secretarios y Prosecretarios. Los de las
           Cámaras, Jueces  y  Funcionarios  a propuesta  de los
           respectivos  Tribunales, según  reglamentación  de la
           Corte Suprema".
       "ñ) Nombrar los  empleados  del Poder  Judicial, pudiendo
           requerir la propuesta de los  magistrados  de quienes
           dependerán, según  reglamentación de  la Corte Supre-
           ma".
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el BOLETIN  OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5236
    Modificada por Ley 5539
    Derogada por Ley 5982

  • Resumen

    MODIFICA LEY 5236 T. O. DE LEY 4616 -ORGANICA DEL PODER
    JUDICIAL- .

  • Observaciones