* DEROGADA *
Visto, lo actuado en Expediente Nº 338/110-C-1982 del Re-
gistro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y el
Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 32, apartado II, inci-
so a) de la Ley Nº 5.236 ( T.O. de la Ley Orgánica del Poder
Judicial), el siguiente texto: "Para ser Secretario de Su-
perintendencia de la Corte se requiere título de abogado o
escribano".
Art. 2º.- Agrégase al artículo 32, apartado III ( T.O. de
la Ley Orgánica del Poder Judicial), el siguiente texto: "En
ningún caso los Secretarios, Jueces de Paz y los empleados
del Poder Judicial, cualquiera fuese su jerarquía, podrán
cobrar honorarios por las tareas que les confieren las leyes
o las partes, aunque los juicios o procesos no se tramiten
ante los mismos Juzgados y Secretarías en que desempeñan sus
funciones".
Art. 3º.- Modifícanse los Apartados II y III del Artículo
33 de la Ley Nº 5.236 (T.O. de la Ley Orgánica del Poder Ju-
dicial), los que quedan redactados de la siguiente manera:
"II Los Jueces de Paz serán designados por el Poder Eje-
cutivo con acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema
de Justicia.
Podrán ser trasladados por igual procedimiento y su
remoción únicamente podrá efectuarse previa sustan-
ciación del pertinente sumario".
"III Los Jueces de Paz que al momento de la vigencia de
la presente Ley se encuentran en funciones, conti-
nuarán en el ejercicio de las mismas sometidos al
presente régimen".
Art. 4º.- Modifícanse los incisos n) y ñ) del Artículo 36
de la Ley Nº 5.236 (T.O. de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial), los que quedan redactados de la siguiente manera:
"n) Designar sus Secretarios y Prosecretarios. Los de las
Cámaras, Jueces y Funcionarios a propuesta de los
respectivos Tribunales, según reglamentación de la
Corte Suprema".
"ñ) Nombrar los empleados del Poder Judicial, pudiendo
requerir la propuesta de los magistrados de quienes
dependerán, según reglamentación de la Corte Supre-
ma".
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.