* DEROGADA *
VISTO las disposiciones del Decreto Nacional Nº 877/80, y
en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los incisos n) y ñ) del artícu-
lo 36 de la Ley Nº 5.236 (T.O. de la Ley Orgánica de Tribu-
nales) y su modificatoria Nº 5.379, los que quedan redacta-
dos de la siguiente manera:
"n)Nombrar, trasladar y remover a los Secretarios,
Prosecretarios y demás agentes dependientes del
Poder Judicial".
"ñ)Derógase".
Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.