* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 3037/376-D-982 de la
Dirección General de Rentas, y el decreto nacional nº 877/80
y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Modifícase el 1er. párrafo del artículo 249º
de la Ley Nº 5.121, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"A los efectos de la liquidación mensual del impuesto so-
bre los adelantos en cuenta corriente o créditos en descu-
bierto, el mismo se pagará sobre la base de los numerales
establecidos para la liquidación de los intereses, en pro-
porción al tiempo de la utilización de los fondos, en la
forma y plazo que la autoridad de aplicación establezca."
Art. 2º.- Modifícase el inciso b) del apartado 1 del ar-
tículo 14 de la Ley Nº 5.188, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"b)Por las operaciones bancarias establecidas en el
artículo 249 del Código Tributario: 4 o/oo men-
sual.
Art. 3º.- Las disposiciones de la presente Ley, regirán
desde el 1 de abril de 1982.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.