• Detalle de Ley

    Ley N°: 5398
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 08/06/1982
    Promulgada: 08/06/1982
    Publicada: 11/06/1982
    Boletin Of. N°: 20265

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
      VISTO lo actuado en  expediente  Nº 3037/376-D-982  de  la
    Dirección General de Rentas, y el decreto nacional nº 877/80
    y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
    la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.-Modifícase el 1er. párrafo del artículo 249º
    de la Ley  Nº 5.121, que quedará  redactado de  la siguiente
    manera:
       "A los efectos de la liquidación mensual del impuesto so-
    bre los adelantos en cuenta corriente  o créditos  en descu-
    bierto, el mismo  se pagará  sobre la base de  los numerales
    establecidos para la  liquidación de  los intereses, en pro-
    porción  al tiempo  de la  utilización  de los fondos, en la
    forma y plazo que la autoridad de aplicación establezca."
    
       Art. 2º.- Modifícase el inciso  b) del apartado 1 del ar-
    tículo 14  de la  Ley Nº 5.188, que quedará  redactado de la
    siguiente manera:
             "b)Por las operaciones bancarias establecidas en el
                artículo 249 del Código  Tributario: 4 o/oo men-
                sual.
    
       Art. 3º.- Las  disposiciones de la  presente Ley, regirán
    desde el 1 de abril de 1982.
    
       Art. 4º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el BOLETIN  OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Modificada por Ley 5636
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA 1º PARRAFO DEL ART. 249 DE LA LEY Nº 5121 -CODIGO TRIBUTARIO-. REFORMA TASA DEL IMPUESTO DE SELLOS CORRESPONDIENTE A ADELANTOS EN CUENTA CORRIENTES O CREDITOS EN DESCUBIERTOS. MODIFICA ART.14 DE LA LEY Nº 5188 -LEY IMPOSITIVA-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5121.