* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 421/330-1982 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganade-
ría, lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80 y en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese la primera parte del artículo
89 de la Ley Nº 731 que fuera modificado en el artículo 1º
de la Ley Nº 5.370, por el siguiente:
"Art. 89.- Los dueños u ocupantes de un fundo son respon-
sables de toda sustracción de agua que se verifique dentro
de un fundo en su propio beneficio. Tales contravenciones se
reprimirán con una multa de veinte a mil quinientas veces al
canon de riego vigente en el año en que cometa la contraven-
ción equivalente a una hectárea, acorde con el sistema de
captación de agua".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.