* DEROGADA *
VISTO, lo actuado en expediente Nº 20/45-I-82 del Regis-
tro del Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Pro-
vincia, la autorización otorgada por Resolución número
430/82 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el
Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyese el párrafo 2º) del artículo 41
de la Ley Nº 5.234, por el siguiente:
"En ningún caso el haber jubilatorio resultante de la a-
plicación de la presente ley podrá exceder el importe equi-
valente a quince (15) veces el haber de la jubilación ordi-
naria correspondiente al menor cargo presupuestario de la
Administración Provincial Centralizada, ni podrá ser infe-
rior al 70 % del haber de dicho cargo. Esta disposición se
aplicará también para el personal comprendido en las Leyes
Nº 3.886 y 4.303".
Art. 2º.- Agrégase como último párrafo del artículo 41 de
la Ley Nº 5.234, el siguiente:
"El Poder Ejecutivo, por razones de emergencia social,
queda facultado para establecer haberes mínimos diferencia-
les de las prestaciones que perciben los beneficiarios del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.
Esta facultad quedará sujeta a las siguientes normas:
a)Los haberes mínimos diferenciales no podrán supe-
rar el haber del agente en actividad correspon-
diente al menor cargo presupuestario de la Admi-
nistración Provincial Centralizada.
b)Los haberes mínimos diferenciales se otorgarán
previo estudio actuarial e informe del Instituto
de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, sobre
la factibilidad económica-financiera, para sol-
ventar dichos servicios.
c)Los haberes mínimos diferenciales no tendrán in-
cidencia ni servirán como base para la determina-
ción del haber jubilatorio máximo previsto en la
presente ley".
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.