• Detalle de Ley

    Ley N°: 5427
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 19/10/1982
    Promulgada: 19/10/1982
    Publicada: 25/10/1982
    Boletin Of. N°: 20358

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, lo  actuado en expediente Nº 20/45-I-82 del Regis-
    tro del Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Pro-
    vincia, la  autorización   otorgada  por  Resolución  número
    430/82 del  señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el
    Decreto Nacional  Nº  877/80, en ejercicio de las facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el párrafo 2º) del artículo 41
    de la Ley Nº 5.234, por el siguiente:
       "En ningún  caso el haber jubilatorio resultante de la a-
    plicación de  la presente ley podrá exceder el importe equi-
    valente a  quince (15) veces el haber de la jubilación ordi-
    naria correspondiente  al  menor  cargo presupuestario de la
    Administración Provincial  Centralizada,  ni podrá ser infe-
    rior al  70  % del haber de dicho cargo. Esta disposición se
    aplicará también  para  el personal comprendido en las Leyes
    Nº 3.886 y 4.303".
    
       Art. 2º.- Agrégase como último párrafo del artículo 41 de
    la Ley Nº 5.234, el siguiente:
       "El Poder  Ejecutivo,  por  razones de emergencia social,
    queda facultado  para establecer haberes mínimos diferencia-
    les de  las  prestaciones que perciben los beneficiarios del
    Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.
       Esta facultad quedará sujeta a las siguientes normas:
             a)Los haberes mínimos diferenciales no podrán supe-
               rar el  haber  del agente en actividad correspon-
               diente al  menor cargo presupuestario de la Admi-
               nistración Provincial Centralizada.
             b)Los haberes  mínimos  diferenciales  se otorgarán
               previo estudio  actuarial e informe del Instituto
               de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, sobre
               la factibilidad  económica-financiera,  para sol-
               ventar dichos servicios.
             c)Los haberes  mínimos diferenciales no tendrán in-
               cidencia ni servirán como base para la determina-
               ción del  haber jubilatorio máximo previsto en la
               presente ley".
    
       Art. 3º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5234
    Derogada por Ley 5597

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 5234 - APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DE LAS
    LEYES 4882 Y 5015 - RÉGIMEN JUBILATORIO PROVINCIAL -

  • Observaciones