* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 61/219-SAL-79, del Re-
gistro de la Secretaría de Asuntos Legislativos y el Decreto
Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legisla-
tivas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el Texto Ordenado de la Ley Nº
4.882 "Régimen Jubilatorio de la Provincia", y su modifica-
toria Ley Nº 5.015, que como anexo único forma parte inte-
grante de la presente ley.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.