* DEROGADA *
VISTO, lo dispuesto en el Decreto Nacional nº 877/80, en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 50 de la Ley nº4.882
(Texto Ordenado por Ley nº 5.234), de la siguiente manera:
"Art. 50.- La jubilación por cesantía, otorgada por leyes
anteriores, se suspenderá desde la fecha que se produzca la
circunstancia prevista en el inciso b) del artículo ante-
rior, siendo también pasible de la sanción pecuniaria que se
establece en el Artículo 45".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.