* DEROGADA *
VISTO el Expediente nº 7691/230-S-83 del registro de la
Secretaría de Estado de Educación y Cultura y las facultades
conferidas por el decreto nacional nº 877/80 de fecha 25 de
abril de 1980,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Sustitúyese el artículo 16 de la ley nº3.605
por el siguiente:
"Artículo 16.- Se considerará licencia toda instancia de-
bidamente justificada por cualquiera de las causas que se
detallan a continuación:
a)Vacaciones anuales
b)Enfermedad
1)por causas que impongan corto tratamiento.
2)por causas que impongan largo tratamiento
3)por accidentes comunes o de trabajo
c)Maternidad
d)Enfermedad de un miembro del grupo familiar
e)Duelo
f)Matrimonio
g)Asuntos Particulares
h)Obligaciones Militares
i)Perfeccionamiento Docente
j)Exámenes
Los alcances, condiciones y plazos para gozar de las li-
cencias mencionadas precedentemente serán los establecidos
en dicha ley".
Art. 2º.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 75
de la ley nº 3.605 por el siguiente:
"El personal docente de las Colonia de Vacaciones se re-
girá por lo dispuesto para el personal contratado en el ar-
tículo 77".
Art. 3º.- Sustitúyese el artículo 76 de la ley nº 3.605
por el siguiente:
"El personal interino y suplente gozará de las siguien-
tes licencias:
a)Vacaciones anuales
b)Enfermedad:
1)por causas que impongan corto tratamiento;
2)por causas que impongan largo tratamiento;
3)por accidentes comunes o de trabajo
c)Maternidad
d)Matrimonio
El goce de las licencias detalladas en los incisos b), c)
y d) cesará automáticamente al término del respectivo inte-
rinato o suplencia y serán otorgadas en los alcances, condi-
ciones y plazos que fija la presente ley para el personal
titular".
Art. 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.