• Detalle de Ley

    Ley N°: 5550
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 20/10/1983
    Promulgada: 20/10/1983
    Publicada: 02/11/1983
    Boletin Of. N°: 20618

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO  el Expediente nº 7691/230-S-83 del  registro de la
    Secretaría de Estado de Educación y Cultura y las facultades
    conferidas por el decreto  nacional nº 877/80 de fecha 25 de
    abril de 1980,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-Sustitúyese el artículo 16 de la ley nº3.605
    por el siguiente:
       "Artículo 16.- Se considerará licencia toda instancia de-
    bidamente justificada  por cualquiera  de las causas  que se
    detallan a continuación:
             a)Vacaciones anuales
             b)Enfermedad
               1)por causas que impongan corto tratamiento.
               2)por causas que impongan largo tratamiento
               3)por accidentes comunes o de trabajo
             c)Maternidad
             d)Enfermedad de un miembro del grupo familiar
             e)Duelo
             f)Matrimonio
             g)Asuntos Particulares
             h)Obligaciones Militares
             i)Perfeccionamiento Docente
             j)Exámenes
       Los alcances, condiciones y plazos para  gozar de las li-
    cencias mencionadas  precedentemente serán los  establecidos
    en dicha ley".
    
       Art. 2º.- Sustitúyese el segundo párrafo del  artículo 75
    de la ley nº 3.605 por el siguiente:
       "El personal  docente de las Colonia de Vacaciones se re-
    girá por lo dispuesto para el personal contratado  en el ar-
    tículo 77".
    
       Art. 3º.- Sustitúyese el  artículo 76 de la  ley nº 3.605
    por el siguiente:
       "El personal  interino y suplente gozará  de las siguien-
    tes licencias:
             a)Vacaciones anuales
             b)Enfermedad:
               1)por causas que impongan corto tratamiento;
               2)por causas que impongan largo tratamiento;
               3)por accidentes comunes o de trabajo
             c)Maternidad
             d)Matrimonio
       El goce de las licencias detalladas en los incisos b), c)
    y d) cesará automáticamente al  término del respectivo inte-
    rinato o suplencia y serán otorgadas en los alcances, condi-
    ciones y  plazos que fija la presente  ley para  el personal
    titular".
    
       Art. 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
    la fecha de su publicación.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3605
    Derogada por Ley 6730

  • Resumen

    MODIFICA LEY 3605 (LICENCIA DOCENTE).

  • Observaciones