La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer
el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del
Personal Docente de la Provincia, en reemplazo del normado
por la Ley Nº 3.605 y su modificatoria Nº 5.550, para lo
cual dictará el Decreto respectivo.
Art. 2º.- Derógase la Ley Nº 3.605 y su modificatoria Nº
5.550 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley, a
partir de la plena vigencia del Decreto mencionado en el ar-
tículo anterior.
Art. 3º.- Hasta tanto se dicte el Decreto aludido, el
Régimen de Licencias y Justificaciones del Personal Docente
de la Provincia será el establecido por las Leyes menciona-
das en el artículo anterior.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
Setiembre de mil novecientos noventa y cinco.-