* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de ciento ochenta
(180) días la vigencia de la Ley Nº 5.553 del 20 de octubre
de 1983.
Art. 2º.- A partir de la promulgación de la presente, to-
das las funciones, atribuciones, derechos, deberes y potes-
tades conferidas por la citada ley al Consejo Deontológico
de Médicos de Tucumán, serán ejercidas por los organismos y
dependencias titulares de las mismas en la situación inme-
diata anterior a la vigencia de la Ley Nº 5.553.
Art. 3º.- Créase una Comisión Bicameral integrada por
tres señores Diputados y tres señores Senadores, para que en
el plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de
su constitución, propongan la modificación, reemplazo o de-
rogación de la Ley Nº 5.553.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a treinta días del mes de noviembre de mil novecientos o-
chenta y cuatro.