* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase por el término de 60 días la sus-
pensión de la Ley Nº 5.553, dispuesta mediante ley Nº 5.690.
Art. 2º.- Prorrógase hasta el 18 de julio de 1985, el
plazo acordado a la Comisión Bicameral que estudia la
modificación, reemplazo o derogación de la Ley Nº 5.553 -
Consejo Deontológico.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
junio de mil novecientos ochenta y cinco.