• Detalle de Ley

    Ley N°: 5713
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 30/04/1985
    Promulgada: 15/05/1985
    Publicada: 27/05/1985
    Boletin Of. N°: 21013

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º Modifícase la ley nº 5529 en los artículos  y
    en la forma que se expresa a continuación:
       Art.7º.- inciso c) sustituirlo por el siguiente:
       "Art.7º.- inciso c):Estar inscripto en los padrones elec-
    torales nacionales correspondientes al respectivo municipio.
       Art.9º.- sustituirlo por el siguiente:
       "Art.9º.- Los miembros del Consejo Deliberante gozarán de
    una remuneración  mensual por el desempeño de  sus funciones
    que no podrá exceder del 85% de la remuneración que se esta-
    blezca para el Intendente de la respectiva municipalidad.
       Art.12º.- sustituirlo por el siguiente:
       "Art.12.- El Concejo Deliberante se compondrá de 18 miem-
    bros en la Municipalidad de la Capital y de 12,10 y 6  miem-
    bros según se trate de  municipios de 1a., 2a. o 3a. catego-
    ría, respectivamente."
       Art.14.- sustituirlo por el siguiente:
       "Art.14.- El Concejo Deliberante se  renovará  por  mitad
    cada dos años debiéndose realizar la respectiva elección  en
    forma conjunta con las que realice la Provincia.
       A fin de determinar la duración de los mandatos se proce-
    derá a efectuar el correspondiente sorteo en un plazo no ma-
    yor de noventa  días a partir  de la fecha en  que prestaron
    juramento los miembros del Concejo Deliberante.
       Art.10.- sustituirlo por el siguiente:
       "Art.10.- El Concejo se reunirá el 1º de Marzo de cada a-
    ño en sesiones  ordinarias, las que  durarán  hasta el 30 de
    noviembre inclusive. En su primera sesión que será presidida
    por el concejal electo de mayor edad, el concejo elegirá  su
    Presidente, Vicepresidente 1º y  Vicepresidente  2º. Para la
    mencionada elección se aplicará lo pertinente y en cada caso
    el sistema previsto por el artículo 41 de la presente ley.
       El Presidente y quienes lo  sustituyan durarán  un año en
    sus funciones con  voz y voto.La Presidencia  y  quienes  lo
    sustituyan tendrán además voto de desempate.
       El Concejo podrá  prorrogar por  si sólo sus  períodos de
    sesiones, pero si el Departamento Ejecutivo los hubiera pro-
    rrogado igualmente, sólo podrá usar de aquella facultad des-
    pués de considerar los asuntos  designados en  el decreto de
    prórroga del Departamento Ejecutivo.
       Celebrará  además sesiones  extraordinarias  en los casos
    previstos en esta ley:
       Art. 24, inciso 17) sustituirlo por el siguiente:
       "Art.24,inciso 17):Ordenar con dos tercios de votos de la
    totalidad de sus miembros la enajenación de aquellas propie-
    dades que no sean de uso público, en la forma y  con las ex-
    cepciones establecidas por el artículo 20 de la Constitución
    Provincial."
       Art.120.- sustituirlo por el siguiente:
       "Art.120.- Los  artículos 12 y 14  reformados  entrarán a
    regir desde la fecha de  convocatoria a comicios municipales
    para elegir nuevos miembros del Concejo Deliberante por cum-
    plimiento de los actuales mandatos."
    
       Art.2.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de a-
    bril del año mil novecientos ochenta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5529
    Modificada por Ley 5871
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5529 -REGIMEN ORGÁNICO DE MUNICIPALIDADES- .

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5529.