* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º Modifícase la ley nº 5529 en los artículos y
en la forma que se expresa a continuación:
Art.7º.- inciso c) sustituirlo por el siguiente:
"Art.7º.- inciso c):Estar inscripto en los padrones elec-
torales nacionales correspondientes al respectivo municipio.
Art.9º.- sustituirlo por el siguiente:
"Art.9º.- Los miembros del Consejo Deliberante gozarán de
una remuneración mensual por el desempeño de sus funciones
que no podrá exceder del 85% de la remuneración que se esta-
blezca para el Intendente de la respectiva municipalidad.
Art.12º.- sustituirlo por el siguiente:
"Art.12.- El Concejo Deliberante se compondrá de 18 miem-
bros en la Municipalidad de la Capital y de 12,10 y 6 miem-
bros según se trate de municipios de 1a., 2a. o 3a. catego-
ría, respectivamente."
Art.14.- sustituirlo por el siguiente:
"Art.14.- El Concejo Deliberante se renovará por mitad
cada dos años debiéndose realizar la respectiva elección en
forma conjunta con las que realice la Provincia.
A fin de determinar la duración de los mandatos se proce-
derá a efectuar el correspondiente sorteo en un plazo no ma-
yor de noventa días a partir de la fecha en que prestaron
juramento los miembros del Concejo Deliberante.
Art.10.- sustituirlo por el siguiente:
"Art.10.- El Concejo se reunirá el 1º de Marzo de cada a-
ño en sesiones ordinarias, las que durarán hasta el 30 de
noviembre inclusive. En su primera sesión que será presidida
por el concejal electo de mayor edad, el concejo elegirá su
Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º. Para la
mencionada elección se aplicará lo pertinente y en cada caso
el sistema previsto por el artículo 41 de la presente ley.
El Presidente y quienes lo sustituyan durarán un año en
sus funciones con voz y voto.La Presidencia y quienes lo
sustituyan tendrán además voto de desempate.
El Concejo podrá prorrogar por si sólo sus períodos de
sesiones, pero si el Departamento Ejecutivo los hubiera pro-
rrogado igualmente, sólo podrá usar de aquella facultad des-
pués de considerar los asuntos designados en el decreto de
prórroga del Departamento Ejecutivo.
Celebrará además sesiones extraordinarias en los casos
previstos en esta ley:
Art. 24, inciso 17) sustituirlo por el siguiente:
"Art.24,inciso 17):Ordenar con dos tercios de votos de la
totalidad de sus miembros la enajenación de aquellas propie-
dades que no sean de uso público, en la forma y con las ex-
cepciones establecidas por el artículo 20 de la Constitución
Provincial."
Art.120.- sustituirlo por el siguiente:
"Art.120.- Los artículos 12 y 14 reformados entrarán a
regir desde la fecha de convocatoria a comicios municipales
para elegir nuevos miembros del Concejo Deliberante por cum-
plimiento de los actuales mandatos."
Art.2.- Comuníquese.
Dada en la Sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de a-
bril del año mil novecientos ochenta y cinco.-