• Detalle de Ley

    Ley N°: 5768
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 08/05/1986
    Promulgada: 22/05/1986
    Publicada: 02/06/1986
    Boletin Of. N°: 21270

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  la  Junta de Clasificación de Ense-
    ñanza Media, Especial, Superior y Técnica Docente dependien-
    te del  Consejo  de  Educación  de  la Provincia, que estará
    integrada por  cinco  miembros  docentes  titulares,  de los
    cuales tres serán elegidos por la docencia de dichos niveles
    y dos designados por el Consejo de Educación de la Provincia
    con quórum de la mitad más uno de sus miembros e igual mayo-
    ría. Contará con tres suplentes por cada titular, elegidos y
    designados en la misma forma que los miembros titulares. Los
    miembros suplentes  actuarán  en ausencia de los titulares o
    vacancia del  cargo. Los miembros durarán cuatro años en sus
    funciones y  no    podrán    ser   reelegidos  o  designados
    nuevamente.
    
       Art. 2º.- La  Junta  de Clasificación que por la presente
    ley se crea, se regirá por lo previsto en el Capítulo XIV de
    la Ley Nº 3.470, teniendo en cuenta los niveles comprendidos
    en el artículo anterior.
    
       Art. 3º.- Modifícase  el  artículo 48 de la Ley Nº 3.470,
    el que quedará redactado de la siguiente forma:
       "Art. 48.- Se constituirá un organismo permanente denomi-
    nado Junta de  Clasificación de Enseñanza Inicial, Primaria,
    deAdultos y Permanente. Estará  integrado por cinco miembros
    docentes titulares,  tres  de  los cuales serán elegidos por
    los maestros  y  dos  designados por el Consejo de Educación
    con quórum  de  la  mitad  más  uno  de sus miembros e igual
    mayoría. Contará  igual  número  de  suplentes,  elegidos  o
    designados en la misma forma que los miembros titulares, que
    actuarán en  ausencia  de  éstos o vacancia del cargo. Todos
    los miembros  durarán  cuatro  años  en  sus  funciones y no
    podrán ser reelegidos o designados nuevamente".
    
       Art. 4º.- El  gasto que en personal represente el funcio-
    namiento de  la  Junta  de Clasificación de Enseñanza Media,
    Especial, Superior  y  Técnica  Docente, se atenderá con las
    partidas específicas Anexo 4 -Ministerio de Gobierno, Educa-
    ción y  Justicia-,  Jurisdicción 40 -Secretaría de Estado de
    Educación y Cultura-, Unidad de Organización 330.
    
       Art. 5º.- Dentro  de los diez días de entrada en vigencia
    la presente  ley,  el  Consejo  de Educación de la Provincia
    deberá convocar a elecciones de miembros titulares y suplen-
    tes de  la  Junta de Clasificación de Enseñanza Media, Espe-
    cial, Superior y Técnica Docente.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
    de mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3470
    Modificada por Ley 5807
    Derogada por Ley 7584

  • Resumen

    CREA LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL,
    SUPERIOR Y TÉCNICA DOCENTE DEPENDIENTE DEL CONSEJO DE
    EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA. MODIFICA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY
    3470 (ESTATUTO DEL DOCENTE).

  • Observaciones