* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase la Junta de Clasificación de Ense-
ñanza Media, Especial, Superior y Técnica Docente dependien-
te del Consejo de Educación de la Provincia, que estará
integrada por cinco miembros docentes titulares, de los
cuales tres serán elegidos por la docencia de dichos niveles
y dos designados por el Consejo de Educación de la Provincia
con quórum de la mitad más uno de sus miembros e igual mayo-
ría. Contará con tres suplentes por cada titular, elegidos y
designados en la misma forma que los miembros titulares. Los
miembros suplentes actuarán en ausencia de los titulares o
vacancia del cargo. Los miembros durarán cuatro años en sus
funciones y no podrán ser reelegidos o designados
nuevamente.
Art. 2º.- La Junta de Clasificación que por la presente
ley se crea, se regirá por lo previsto en el Capítulo XIV de
la Ley Nº 3.470, teniendo en cuenta los niveles comprendidos
en el artículo anterior.
Art. 3º.- Modifícase el artículo 48 de la Ley Nº 3.470,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 48.- Se constituirá un organismo permanente denomi-
nado Junta de Clasificación de Enseñanza Inicial, Primaria,
deAdultos y Permanente. Estará integrado por cinco miembros
docentes titulares, tres de los cuales serán elegidos por
los maestros y dos designados por el Consejo de Educación
con quórum de la mitad más uno de sus miembros e igual
mayoría. Contará igual número de suplentes, elegidos o
designados en la misma forma que los miembros titulares, que
actuarán en ausencia de éstos o vacancia del cargo. Todos
los miembros durarán cuatro años en sus funciones y no
podrán ser reelegidos o designados nuevamente".
Art. 4º.- El gasto que en personal represente el funcio-
namiento de la Junta de Clasificación de Enseñanza Media,
Especial, Superior y Técnica Docente, se atenderá con las
partidas específicas Anexo 4 -Ministerio de Gobierno, Educa-
ción y Justicia-, Jurisdicción 40 -Secretaría de Estado de
Educación y Cultura-, Unidad de Organización 330.
Art. 5º.- Dentro de los diez días de entrada en vigencia
la presente ley, el Consejo de Educación de la Provincia
deberá convocar a elecciones de miembros titulares y suplen-
tes de la Junta de Clasificación de Enseñanza Media, Espe-
cial, Superior y Técnica Docente.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
de mil novecientos ochenta y seis.