* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 3º de la Ley
Nº 5.768, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Créase la Junta de Clasificación de Ense-
ñanza Media, Especial, Superior y Técnica Docente depen-
diente del Consejo de Educación de la Provincia, que estará
integrada por siete miembros docentes titulares, de los
cuales tres serán elegidos por la docencia de dichos niveles
y cuatro designados por el Consejo de Educación de la Pro-
vincia con quórum de la mitad más uno de sus miembros e
igual mayoría. Contará con igual número de suplentes, ele-
gidos y designados en la misma forma que los miembros titu-
lares. Los miembros suplentes actuarán en ausencia de los
titulares o vacancia del cargo. Los miembros durarán cuatro
años en sus funciones y no podrán ser reelegidos o desig-
nados en el período inmediato posterior."
"Art. 3º.- Modifícase el artículo 48 de la Ley Nº 3.470,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 48.- Se constituirá un organismo permanente deno-
minado Junta de Clasificación de Enseñanza Inicial, Prima-
ria, de Adultos y Permanente. Estará integrado por siete
miembros docentes titulares, tres de los cuales serán ele-
gidos por los maestros y cuatro designados por el Consejo de
Educación con quórum de la mitad más uno de sus miembros e
igual mayoría. Contará igual número de suplentes, elegidos o
designados en la misma forma que los miembros titulares, que
actuarán en ausencia de éstos o vacancia del cargo. Todos
los miembros durarán cuatro años en sus funciones y no po-
drán ser reelegidos o designados en el período inmediato
posterior".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis.