• Detalle de Ley

    Ley N°: 5807
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 20/11/1986
    Promulgada: 02/12/1986
    Publicada: 04/12/1986
    Boletin Of. N°: 21399

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 3º de la Ley
    Nº 5.768, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
       "Artículo 1º.-  Créase la Junta de Clasificación de Ense-
    ñanza Media,  Especial,  Superior  y  Técnica Docente depen-
    diente del  Consejo de Educación de la Provincia, que estará
    integrada por  siete  miembros  docentes  titulares,  de los
    cuales tres serán elegidos por la docencia de dichos niveles
    y cuatro  designados  por el Consejo de Educación de la Pro-
    vincia con  quórum  de  la  mitad  más uno de sus miembros e
    igual mayoría.  Contará  con igual número de suplentes, ele-
    gidos y  designados en la misma forma que los miembros titu-
    lares. Los  miembros  suplentes  actuarán en ausencia de los
    titulares o  vacancia del cargo. Los miembros durarán cuatro
    años  en sus funciones  y no podrán ser  reelegidos o desig-
    nados en  el período inmediato posterior."
       "Art. 3º.-  Modifícase el artículo 48 de la Ley Nº 3.470,
    el que quedará redactado de la siguiente forma:
       Art. 48.- Se  constituirá  un  organismo permanente deno-
    minado Junta  de  Clasificación de Enseñanza Inicial, Prima-
    ria, de  Adultos  y  Permanente.  Estará integrado por siete
    miembros docentes  titulares,  tres de los cuales serán ele-
    gidos por los maestros y cuatro designados por el Consejo de
    Educación con  quórum  de la mitad más uno de sus miembros e
    igual mayoría. Contará igual número de suplentes, elegidos o
    designados en la misma forma que los miembros titulares, que
    actuarán en  ausencia  de  éstos o vacancia del cargo. Todos
    los miembros  durarán  cuatro años en sus funciones y no po-
    drán ser  reelegidos  o  designados  en el período inmediato
    posterior".
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los veinte días del mes de
    Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3470
    Modifica a Ley 5768
    Derogada por Ley 7584

  • Resumen

    MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY 5768 (CREACIÓN DE LA
    JUNTA DE CLASIFICACIÓN).

  • Observaciones