* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de:
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo décimo séptimo del
convenio que forma parte de la Ley Nº 3.691 del 18 de mayo
1971 modificado por leyes números 4.795, 4.975, 5.074 y
5.289 de fecha 22 de abril de 1977, 7 de junio de 1978,
13 de Junio de 1979 y 21 de mayo de 1981 respectivamente, el
que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo décimo séptimo: Para el cumplimiento de los fi-
nes propuestos y conforme a la autorización del artículo 2º
de la Ley número 3.690, el Colegio de Escribanos percibirá
de los usuarios de los servicios que presta el Registro
Inmobiliario, las siguientes contribuciones especiales, sin
perjuicio de otras que se establezcan en el futuro:
1) Los certificados o informes de dominio y las condicio-
nes del mismo y los certificados de vigencia de crédi-
tos hipotecarios y/o inhibiciones.... $ 1.500.
2) Las inscripciones de embargos, inhibiciones y toda o-
tra medida cautelar ordenada judicialmente.. A. 1.500.
3) Todo acto de inscripción o reinscripción que practique
el Registro Inmobiliario. A. 1.500.
4) Toda cancelación de inscripción de actos, contratos y
operaciones existentes en la repartición.... A. 1500.
5) La inscripción en el Registro Inmobiliario de actos o
documentos que aclaren, rectifiquen o confirmen otros
sin alterar su valor, términos o naturaleza, como así
también toda anotación marginal A. 1500.
6) La inscripción de promesas de compraventa y boletos
compraventa....A. 1500.
7) Por todo servicio de trámite urgente... A. 3.000.
Los valores consignados precedentemente, son los estable-
cidos para el período setiembre|octubre de 1989, facultándo-
se al Registro Inmobiliario de la Provincia a actualizar los
mismos en forma bimestral con el coeficiente de variación
porcentual que experimente el índice del Nivel General de
Precios al Consumidor de Bienes y Servicios en San Miguel de
Tucumán, proporcionado por la Dirección de Estadística de la
Provincia, en los dos meses anteriores al último del período
en vigencia".
Art. 2º.- Derógase la Ley número 5.289.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de enero
del año mil novecientos noventa.-