• Detalle de Ley

    Ley N°: 6010
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 10/01/1990
    Promulgada: 26/01/1990
    Publicada: 19/02/1990
    Boletin Of. N°: 22206

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara  de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de:
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo décimo séptimo del
    convenio  que forma parte  de la Ley Nº 3.691 del 18 de mayo
    1971  modificado  por  leyes números  4.795, 4.975, 5.074  y
    5.289  de  fecha 22 de abril  de  1977, 7  de junio de 1978,
    13 de Junio de 1979 y 21 de mayo de 1981 respectivamente, el
    que queda redactado de la siguiente manera:
       "Artículo décimo séptimo: Para el cumplimiento de los fi-
    nes propuestos  y conforme a la autorización del artículo 2º
    de la  Ley número  3.690, el Colegio de Escribanos percibirá
    de  los  usuarios de  los servicios que  presta  el Registro
    Inmobiliario, las siguientes  contribuciones especiales, sin
    perjuicio de otras que se establezcan en el futuro:
       1) Los certificados o informes de dominio y las condicio-
          nes del mismo y los certificados de vigencia de crédi-
          tos hipotecarios y/o inhibiciones.... $ 1.500.
       2) Las inscripciones de embargos, inhibiciones  y toda o-
          tra medida cautelar ordenada judicialmente.. A. 1.500.
       3) Todo acto de inscripción o reinscripción que practique
          el Registro Inmobiliario. A. 1.500.
       4) Toda cancelación  de inscripción de actos, contratos y
          operaciones existentes en la repartición.... A. 1500.
       5) La inscripción en el Registro  Inmobiliario de actos o
          documentos que aclaren, rectifiquen o  confirmen otros
          sin alterar su valor, términos o  naturaleza, como así
          también toda anotación marginal A. 1500.
       6) La inscripción  de promesas  de compraventa  y boletos
          compraventa....A. 1500.
       7) Por todo servicio de trámite urgente... A. 3.000.
       Los valores consignados precedentemente, son los estable-
    cidos para el período setiembre|octubre de 1989, facultándo-
    se al Registro Inmobiliario de la Provincia a actualizar los
    mismos  en forma  bimestral con el  coeficiente de variación
    porcentual  que experimente  el índice del Nivel  General de
    Precios al Consumidor de Bienes y Servicios en San Miguel de
    Tucumán, proporcionado por la Dirección de Estadística de la
    Provincia, en los dos meses anteriores al último del período
    en vigencia".
    
       Art. 2º.- Derógase la Ley número 5.289.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de enero
    del año mil novecientos noventa.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3691
    Deroga a Ley 5289
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 3691 MODIFICADA POR LEYES Nº 4795, 4975, 5074 Y 5289. DEROGA LA LEY Nº 5289.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3691.