* CONSOLIDADA * Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin- cia para celebrar con el Colegio de Escribanos de Tucumán, un Convenio cuyo texto se agrega a la presente y pasa a for- mar parte de la misma, a los efectos de la colaboración por parte de dicha Entidad, tanto financiera como técnica espe- cializada, al Registro Inmobiliario, tendiente al mejora- miento de sus métodos operativos sobre bases modernas que permitan su funcionamiento actualizado. Art.2º.- Comuníquese.- __________ - Texto consolidado con Ley Nº 6010.- C O N V E N I O Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia, representado en este acto por S. S. el Ministro de Gobierno, Educación y Justicia, don Alfredo G. Linares, por una parte, y el Cole- gio de Escribanos de Tucumán, por la otra, representado por el Presidente y Secretario General, se celebra el siguiente convenio, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 3.691, de fecha 18 de mayo del corriente año: PRIMERO: El Colegio de Escribanos de la Provincia de Tu- cumán prestará colaboración financiera y técnica especiali- zada al Registro Inmobiliario, con el objeto de proveer a su reestructuración y al mejoramiento de sus métodos operativos sobre bases modernas que permitan su funcionamiento actuali- zado. SEGUNDO: Facúltase al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia para celebrar con el Colegio de Es- cribanos de la Provincia de Tucumán un convenio en el que se concrete dicha operación. TERCERO: El Colegio de Escribanos prestará su colabora- ción sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir de los usuarios del Registro las contribucio- nes especiales que el convenio determine y que resulten ne- cesarias para cubrir los gastos que demandan los servicios que se presten, sin perjuicio de las tasas especiales que correspondan. Al efecto podrá vender con exclusividad formu- larios de uso obligatorio para las inscripciones, anotacio- nes, certificaciones e informes. CUARTO: El convenio establecerá asimismo que: a) Durará tres años y quedará automáticamente re- novado por períodos anuales, excepto que con u- na anticipación mínima de 180 días a cada ven- cimiento anual, cualquiera de las partes lo de- nuncie. En este supuesto se suspenderá toda nueva contratación desde tal notificación y se rescindirán o transferirán al Estado las con- trataciones que superen dichos 180 días. Se mantendrá la percepción hasta cumplir con todas las obligaciones, contratos y responsabilidades emergentes de la aplicación de esta Ley y con- venio. b) La reestructuración y mejoramiento del Registro se concretará mediante: a) contratación de per- sonal técnico profesional especializado y la a- dopción de los medios conducentes para incenti- var a los agentes; b) Adquisición y locación de inmuebles, máquinas y otros elementos de traba- jo; c) Organización de congresos, cursos de ca- pacitación y perfeccionamiento, conferencias, encuentros dentro y fuera de la provincia y a- sistencia a los mismos; d) Capacitación de per- sonal dentro y fuera de Tucumán; e) Publicación de Trabajos de Derecho Registral, estadísticas, informes, memorias, legislación, etcétera; f) Contratación de seguros especiales. QUINTO: Los fondos provenientes de las contribuciones es- peciales previstas en esta Ley serán depositados en una cuenta especial del Banco de la Provincia de Tucumán, que llevará por denominación el número de esta Ley. Sobre esta cuenta el Colegio de Escribanos hará los libramientos nece- sarios para atender los gastos resultantes del plan general convenido previamente con el Director del Registro, libra- mientos que el Colegio hará a requerimiento del Director. El Colegio de Escribanos llevará documentación y contabilidad separada de los ingresos que obtenga por esta Ley, cuyo pro- ducido solo podrá invertirse en los fines previstos por la misma. Si quedaren fondos disponibles al tiempo de concluir el convenio y una vez cumplido con todas las obligaciones y responsabilidades se transferirán al Estado Provincial. SEXTO: El Colegio de Escribanos retendrá sin cargo de rendir cuenta el 5% de los ingresos totales brutos por las contribuciones autorizadas por esta Ley para cubrir los gas- tos de administración, entre los que se incluyen los de im- presiones de los formularios a venderse. De ellos reservará mientras dure el convenio, un uno por ciento, o sea la quin- ta parte, para formar un fondo de seguro por las responsabi- lidades emergentes de su administración. SEPTIMO: Para formar un seguro para cubrir responsabili- dades e indemnizaciones correspondientes a los contratos autorizados por esta Ley, se destinará otro uno por ciento de las entradas, ello sin afectar el porcentaje indicado en el punto anterior. OCTAVO: El Colegio de Escribanos no asume responsabilidad patrimonial alguna por su intervención ni por la de los miembros de su Consejo Directivo, salvo con el fondo de se- guro del uno por ciento indicado en el punto sexto. NOVENO: Los bienes que se adquieran con los fondos de la presente Ley quedarán incorporados al patrimonio estatal, sin cargo, con afectación exclusiva al Registro Inmobilia- rio. Solamente si la Dirección del Registro lo juzga conve- niente y ella no pudiera afectar las tareas y el mejoramien- to del Registro podrán excepcionalmente prestarse servicios en otras dependencias con bienes adquiridos con fondos de esta Ley. DECIMO: El Colegio de Escribanos y el Director del Re- gistro programarán anualmente el presupuesto y previsión de gastos e inversiones así como el plan de trabajos, en base a cálculos estimativos de recursos y las necesidades del ser- vicio. DECIMO PRIMERO: Sin perjuicio de las verificaciones con- tables que correspondan, el Colegio de Escribanos presentará anualmente y a la finalización del convenio el inventario de bienes adquiridos y el balance de movimiento de fondos. DECIMO SEGUNDO: Los contratos de trabajo, servicios u o- bras se celebrarán por el Colegio de Escribanos a propuesta de la Dirección del Registro. Los de trabajo serán rescindi- bles sin expresión de causa. Será la Dirección quien presta- rá conformidad a los servicios, trabajos, materiales, mue- bles o máquinas y conformará su pago. El personal contratado en estas condiciones actuará sometido a la autoridad exclu- siva de la Dirección del Registro y a su régimen disciplina- rio. En cuanto al contrato de trabajo, quedará sujeto al régimen legal y previsional correspondiente al personal del Colegio de Escribanos. La Dirección del Registro asignará las funciones de acuerdo a las necesidades del servicio. DECIMO TERCERO: El Director del Registro Inmobiliario ac- tuará frente al Colegio de Escribanos como representante del Estado provincial en todo cuanto se relacione con la ejecu- ción del convenio, concretando directamente las necesidades de elementos, obras, servicios y locaciones. Efectuará el contralor directo e inmediato de la recepción de los bienes y el cumplimiento de los contratos con el personal y terce- ros. DECIMO CUARTO: El mejoramiento y capacitación del perso- nal del Registro, se obtendrá mediante: a)Incentivo por a- sistencia y puntualidad mediante premio mensual cuyo monto se reducirá proporcionalmente por inasistencias y falta de puntualidad; b) Asignaciones especiales por alta productivi- dad individual o por sectores de trabajo; c) Premios espe- ciales por iniciativas aceptadas y por trabajos sobre técni- ca y doctrina registral; d) Becas de capacitación y perfec- cionamiento; e) Gastos, viáticos, movilidad a adjudicarse con carácter extraordinario para práctica y especialización registral o funciones afines. DECIMO QUINTO: Las condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios sociales que se acuerden al personal adminis- trativo contratado, no serán superiores a los de los demás agentes estatales de análoga responsabilidad y jerarquía. Los que correspondan a personal técnico guardarán similar relación. Las excepciones deberán ser fundadas por el Direc- tor del Registro. DECIMO SEXTO: Planteada alguna diferencia en la aplica- ción o interpretación del convenio o en la forma de disponer los pagos o la ejecución de las tareas, resolverá el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia previa vista a ambas partes. DECIMO SEPTIMO: Para el cumplimiento de los fines pro- puestos y conforme a la autorización del artículo 2º de la Ley nº 3690, el Colegio de Escribanos percibirá de los usua- rios de los servicios que presta el Registro Inmobiliario, las siguientes contribuciones especiales, sin perjuicio de otras que se establezcan en el futuro: 1. Los certificados. o .informes de .dominio y las condiciones del mismo y los certificados de vi- gencia de créditos hipotecarios y/o inhibicio- nes....................................A 1.500. 2. Las inscripciones de embargos, inhibiciones y toda otra medida cautelar ordenada judicial- mente..................................A 1.500. 3. Todo acto de inscripción o reinscripción que practique el Registro Inmobiliario.....A 1.500. 4. Toda cancelación de inscripción de actos, con- tratos y operaciones existentes en la parti- ción...................................A 1.500. 5. La inscripción en el Registro Inmobiliario de actos o documentos que aclaren, rectifiquen o confirmen otros sin alterar su valor, términos o naturaleza, como así también toda anotación marginal...............................A 1.500. 6. La inscripción de promesas de compraventa y bo- letos compraventa......................A 1.500. 7. Por todo servicio de trámite urgente...A 3.000. Los valores consignados precedentemente son los estable- cidos para el período setiembre/octubre de l989, facultándo- se al Registro Inmobiliario de la Provincia a actualizarlos en forma bimestral con el coeficiente de variación porcen- tual que experimente el índice del Nivel General de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios en San Miguel de Tucu- mán, proporcionado por la Dirección de Estadística de la Provincia, en los dos meses anteriores al último del período en vigencia. DECIMO OCTAVO: En prueba de conformidad se firman un (1) original con su respectiva copia y a un solo efecto, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 21 días del mes de mayo de l971. __ALFREDO G. LINARES, Ministro de Gobierno, E- ducación y Justicia__ Julio A. Garcia Aráoz presidente. __ Elisa I. Alabes de Colombo, secretaria general.
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA A CELEBRAR UN CONVENIO CON EL COLEGIO DE ESCRIBANOS A EFECTOS DE OBTENER POR PARTE DE DICHA ENTIDAD LA COLABORACIÓN FINANCIERA Y TÉCNICA, PARA EL REGISTRO INMOBILIARIO.
-TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 3.
-DCTO.830/3(ME)DEL 31/03/2011: FACULTASE AL MINISTRO DE ECONOMIA A CELEBRAR NUEVO CONVENIO