• Detalle de Ley

    Ley N°: 3691
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 18/05/1971
    Promulgada: 18/05/1971
    Publicada: 28/05/1971
    Boletin Of. N°: 17500

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
    cia para  celebrar  con el Colegio de Escribanos de Tucumán,
    un Convenio cuyo texto se agrega a la presente y pasa a for-
    mar parte  de la misma, a los efectos de la colaboración por
    parte de  dicha Entidad, tanto financiera como técnica espe-
    cializada, al  Registro  Inmobiliario,  tendiente al mejora-
    miento de  sus  métodos  operativos sobre bases modernas que
    permitan su funcionamiento actualizado.
    
       Art.2º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 6010.-
    
    
    
    
    
                          C O N V E N I O
    
    
       Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia, representado en
    este acto  por  S.  S.  el Ministro de Gobierno, Educación y
    Justicia, don  Alfredo G. Linares, por una parte, y el Cole-
    gio de  Escribanos de Tucumán, por la otra, representado por
    el Presidente  y Secretario General, se celebra el siguiente
    convenio, de  acuerdo  con lo dispuesto por la Ley Nº 3.691,
    de fecha 18 de mayo del corriente año:
       PRIMERO: El  Colegio de Escribanos de la Provincia de Tu-
    cumán prestará  colaboración financiera y técnica especiali-
    zada al Registro Inmobiliario, con el objeto de proveer a su
    reestructuración y al mejoramiento de sus métodos operativos
    sobre bases modernas que permitan su funcionamiento actuali-
    zado.
       SEGUNDO: Facúltase al Ministerio de Gobierno, Educación y
    Justicia de la Provincia para celebrar con el Colegio de Es-
    cribanos de la Provincia de Tucumán un convenio en el que se
    concrete dicha operación.
       TERCERO: El  Colegio  de Escribanos prestará su colabora-
    ción sin  cargo  alguno  para el Estado, quedando autorizado
    para percibir  de los usuarios del Registro las contribucio-
    nes especiales  que el convenio determine y que resulten ne-
    cesarias para  cubrir  los gastos que demandan los servicios
    que se  presten,  sin  perjuicio de las tasas especiales que
    correspondan. Al efecto podrá vender con exclusividad formu-
    larios de  uso obligatorio para las inscripciones, anotacio-
    nes, certificaciones e informes.
       CUARTO: El convenio establecerá asimismo que:
              a) Durará tres años y quedará  automáticamente re-
                 novado por períodos anuales, excepto que con u-
                 na anticipación mínima de 180 días a  cada ven-
                 cimiento anual, cualquiera de las partes lo de-
                 nuncie. En  este  supuesto se  suspenderá  toda
                 nueva contratación desde tal notificación  y se
                 rescindirán o  transferirán al Estado  las con-
                 trataciones  que  superen  dichos  180 días. Se
                 mantendrá la percepción hasta cumplir con todas
                 las obligaciones, contratos y responsabilidades
                 emergentes de la aplicación de esta Ley  y con-
                 venio.
              b) La reestructuración y mejoramiento del Registro
                 se concretará mediante: a) contratación de per-
                 sonal técnico profesional especializado y la a-
                 dopción de los medios conducentes para incenti-
                 var a los agentes; b) Adquisición y locación de
                 inmuebles, máquinas y otros elementos de traba-
                 jo; c) Organización de congresos, cursos de ca-
                 pacitación  y  perfeccionamiento, conferencias,
                 encuentros dentro y fuera de la provincia  y a-
                 sistencia a los mismos; d) Capacitación de per-
                 sonal dentro y fuera de Tucumán; e) Publicación
                 de Trabajos de Derecho Registral, estadísticas,
                 informes,  memorias,  legislación, etcétera; f)
                 Contratación de seguros especiales.
       QUINTO: Los fondos provenientes de las contribuciones es-
    peciales previstas  en  esta  Ley  serán  depositados en una
    cuenta especial  del  Banco  de la Provincia de Tucumán, que
    llevará por  denominación  el número de esta Ley. Sobre esta
    cuenta el  Colegio de Escribanos hará los libramientos nece-
    sarios para  atender los gastos resultantes del plan general
    convenido previamente  con  el Director del Registro, libra-
    mientos que el Colegio hará a requerimiento del Director. El
    Colegio de  Escribanos  llevará documentación y contabilidad
    separada de los ingresos que obtenga por esta Ley, cuyo pro-
    ducido solo  podrá  invertirse en los fines previstos por la
    misma. Si  quedaren fondos disponibles al tiempo de concluir
    el convenio  y una vez cumplido con todas las obligaciones y
    responsabilidades se transferirán al Estado Provincial.
       SEXTO: El  Colegio  de  Escribanos  retendrá sin cargo de
    rendir cuenta  el  5% de los ingresos totales brutos por las
    contribuciones autorizadas por esta Ley para cubrir los gas-
    tos de  administración, entre los que se incluyen los de im-
    presiones de  los formularios a venderse. De ellos reservará
    mientras dure el convenio, un uno por ciento, o sea la quin-
    ta parte, para formar un fondo de seguro por las responsabi-
    lidades emergentes de su administración.
       SEPTIMO: Para formar un seguro para cubrir  responsabili-
    dades  e indemnizaciones  correspondientes  a los  contratos
    autorizados por esta Ley, se  destinará  otro uno por ciento
    de las entradas, ello sin afectar  el porcentaje indicado en
    el punto anterior.
       OCTAVO: El Colegio de Escribanos no asume responsabilidad
    patrimonial alguna  por  su  intervención  ni  por la de los
    miembros de  su Consejo Directivo, salvo con el fondo de se-
    guro del uno por ciento indicado en el punto sexto.
       NOVENO: Los  bienes que se adquieran con los fondos de la
    presente Ley  quedarán  incorporados  al patrimonio estatal,
    sin cargo,  con  afectación exclusiva al Registro Inmobilia-
    rio. Solamente  si la Dirección del Registro lo juzga conve-
    niente y ella no pudiera afectar las tareas y el mejoramien-
    to del  Registro podrán excepcionalmente prestarse servicios
    en otras  dependencias  con  bienes adquiridos con fondos de
    esta Ley.
        DECIMO: El  Colegio  de Escribanos y el Director del Re-
    gistro programarán  anualmente el presupuesto y previsión de
    gastos e inversiones así como el plan de trabajos, en base a
    cálculos estimativos  de recursos y las necesidades del ser-
    vicio.
       DECIMO PRIMERO:  Sin perjuicio de las verificaciones con-
    tables que correspondan, el Colegio de Escribanos presentará
    anualmente y a la finalización del convenio el inventario de
    bienes adquiridos y el balance de movimiento de fondos.
       DECIMO SEGUNDO:  Los contratos de trabajo, servicios u o-
    bras se  celebrarán por el Colegio de Escribanos a propuesta
    de la Dirección del Registro. Los de trabajo serán rescindi-
    bles sin expresión de causa. Será la Dirección quien presta-
    rá conformidad  a  los servicios, trabajos, materiales, mue-
    bles o máquinas y conformará su pago. El personal contratado
    en estas  condiciones actuará sometido a la autoridad exclu-
    siva de la Dirección del Registro y a su régimen disciplina-
    rio. En  cuanto  al  contrato  de trabajo, quedará sujeto al
    régimen legal  y previsional correspondiente al personal del
    Colegio de  Escribanos.  La  Dirección del Registro asignará
    las funciones de acuerdo a las necesidades del servicio.
       DECIMO TERCERO: El Director del Registro Inmobiliario ac-
    tuará frente al Colegio de Escribanos como representante del
    Estado provincial  en todo cuanto se relacione con la ejecu-
    ción del  convenio, concretando directamente las necesidades
    de elementos,  obras,  servicios  y locaciones. Efectuará el
    contralor directo  e inmediato de la recepción de los bienes
    y el  cumplimiento de los contratos con el personal y terce-
    ros.
       DECIMO CUARTO:  El mejoramiento y capacitación del perso-
    nal del  Registro,  se obtendrá mediante: a)Incentivo por a-
    sistencia y  puntualidad  mediante premio mensual cuyo monto
    se reducirá  proporcionalmente  por inasistencias y falta de
    puntualidad; b) Asignaciones especiales por alta productivi-
    dad individual  o  por sectores de trabajo; c) Premios espe-
    ciales por iniciativas aceptadas y por trabajos sobre técni-
    ca y  doctrina registral; d) Becas de capacitación y perfec-
    cionamiento; e)  Gastos,  viáticos,  movilidad a adjudicarse
    con carácter  extraordinario para práctica y especialización
    registral o funciones afines.
       DECIMO QUINTO: Las condiciones de trabajo, remuneraciones
    y beneficios  sociales  que se acuerden al personal adminis-
    trativo contratado,  no  serán superiores a los de los demás
    agentes estatales de análoga responsabilidad y jerarquía.
    Los que  correspondan  a  personal técnico guardarán similar
    relación. Las excepciones deberán ser fundadas por el Direc-
    tor del Registro.
       DECIMO SEXTO:  Planteada  alguna diferencia en la aplica-
    ción o interpretación del convenio o en la forma de disponer
    los pagos  o  la ejecución de las tareas, resolverá el señor
    Ministro de  Gobierno,  Educación  y Justicia previa vista a
    ambas partes.
       DECIMO SEPTIMO:  Para  el  cumplimiento de los fines pro-
    puestos y  conforme  a la autorización del artículo 2º de la
    Ley nº 3690, el Colegio de Escribanos percibirá de los usua-
    rios de  los  servicios que presta el Registro Inmobiliario,
    las siguientes  contribuciones  especiales, sin perjuicio de
    otras que se establezcan en el futuro:
              1. Los certificados. o .informes de .dominio y las
                 condiciones del mismo y los certificados de vi-
                 gencia de créditos  hipotecarios y/o inhibicio-
                 nes....................................A 1.500.
              2. Las inscripciones  de  embargos, inhibiciones y
                 toda otra  medida cautelar  ordenada  judicial-
                 mente..................................A 1.500.
              3. Todo acto  de  inscripción o reinscripción  que
                 practique el Registro Inmobiliario.....A 1.500.
              4. Toda cancelación de inscripción  de actos, con-
                 tratos  y  operaciones  existentes en la parti-
                 ción...................................A 1.500.
              5. La inscripción en el  Registro  Inmobiliario de
                 actos o documentos  que  aclaren, rectifiquen o
                 confirmen otros sin  alterar su valor, términos
                 o naturaleza, como así  también toda  anotación
                 marginal...............................A 1.500.
              6. La inscripción de promesas de compraventa y bo-
                 letos compraventa......................A 1.500.
              7. Por todo servicio de trámite urgente...A 3.000.
       Los valores  consignados precedentemente son los estable-
    cidos para el período setiembre/octubre de l989, facultándo-
    se al  Registro Inmobiliario de la Provincia a actualizarlos
    en forma  bimestral  con el coeficiente de variación porcen-
    tual que  experimente el índice del Nivel General de Precios
    al Consumidor  de  Bienes y Servicios en San Miguel de Tucu-
    mán, proporcionado  por  la  Dirección de Estadística  de la
    Provincia, en los dos meses anteriores al último del período
    en vigencia.
       DECIMO OCTAVO:  En prueba de conformidad se firman un (1)
    original con  su  respectiva copia y a un solo efecto, en la
    ciudad de  San  Miguel  de Tucumán, a los 21 días del mes de
    mayo de l971. __ALFREDO G. LINARES, Ministro de Gobierno, E-
    ducación y  Justicia__  Julio A. Garcia Aráoz presidente. __
    Elisa I. Alabes de Colombo, secretaria general.

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9537
    Modificada por Ley 4795
    Modificada por Ley 4975
    Modificada por Ley 5074
    Modificada por Ley 5289
    Modificada por Ley 6010
    Consolidada por Ley 8240
    Derogada por Ley 8394

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA A CELEBRAR UN CONVENIO CON EL COLEGIO DE ESCRIBANOS A EFECTOS DE OBTENER POR PARTE DE DICHA ENTIDAD LA COLABORACIÓN FINANCIERA Y TÉCNICA, PARA EL REGISTRO INMOBILIARIO.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 3.
    -DCTO.830/3(ME)DEL 31/03/2011: FACULTASE AL MINISTRO DE ECONOMIA A CELEBRAR NUEVO CONVENIO