* CADUCA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 2582/217-1978, atento a
la autorización otorgada por el Ministerio del Interior, y
en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
la Junta Militar en el artículo 5º de la Instrucción Nº1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artítulo 1º.- Modifícanse, ad referendum del Ministerio
del Interior, los incisos 1) al 6) del artículo décimo sép-
timo de la Ley Convenio Nº 3.691 del 18 de mayo de 1971, mo-
dificados por Ley Nº 4.795 de fecha 22 de abril de 1977, los
que quedan redactados en la siguiente forma:
1) Los certificados o informes de dominio y las condicio-
nes del mismo y los certificados de vigencia de créditos
hipotecarios, o/e inhibición........................$ 300,oo
2) Las inscripciones de embargos, inhibiciones y toda
otra medida cautelar ordenada judicialmente......$ 300,oo
3) Todo acto de inscripción o reinscripción que practi-
que el Registro Inmobiliario........................$ 300,oo
4) Toda cancelación de inscripción de actos, contratos y
operaciones existentes en la Repartición............$ 300,oo
5) La inscripción en el Registro Inmobiliario de actos o
ducumentos que aclaren, rectifiquen o confirmen otros, sin
alterar su valor, términos o naturaleza, como así también
toda anotación marginal.............................$ 300,oo
6) La anotación de promesas de compra venta y boletos de
compra venta........................................$ 300,oo
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-