* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los incisos 1) al 6) del artí-
culo décimo séptimo del convenio que forma parte de la Ley
Nº 3.691 del 18 de mayo de 1971, modificados por las Leyes
números 4.795 y 4.975, de fechas 22 de abril de 1977 y 7 de
junio de 1978, respectivamente, los que quedan redactados de
la siguiente forma:
1) Los certificados o informes de dominio y las
condiciones del mismo y los certificados de vi-
gencia de créditos hipotecarios, o/e inhibición
$ 1.000.
2) Las inscripciones de embargos, inhibiciones y
toda otra medida cautelar ordenada judicialmen-
te $ 1.000.
3) Todo acto de inscripción o reinscripción que
practique el Registro Inmobiliario $ 1.000.
4) Toda cancelación de inscripción de actos, con-
tratos y operaciones existentes en la reparti-
ción $1.000.
5) La inscripción en el Registro Inmobiliario de
actos o documentos que aclaren, rectifiquen o
confirmen otros, sin alterar su valor, términos
o naturaleza, como así también toda anotación
marginal pesos 1.000.
6) La anotación de promesas de compra venta y bo-
letos de compra venta $ 1.000.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.