* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los incisos 1) al 6) del artí-
culo decimoséptimo de la Ley Convenio nº 3.691 del 18 de
mayo de 1971, los que quedan redactados en la siguiente for-
ma:
"1) Los certificados o informes de dominio y las condicio-
nes del mismo y los certificados de vigencia de créditos hi-
potecarios, o/e inhibición..........................$ 150,00
2) Las inscripciones de embargos, inhibiciones y toda
otra medida cautelar ordenada judicialmente.........$ 150,00
3) Todo acto de inscripción o reinscripción que practique
el Registro Inmobiliario............................$ 150,00
4) Toda cancelación de inscripción de actos, contratos y
operaciones existentes en la Repartición............$ 150,00
5) La inscripción en el Registro Inmobiliario de actos o
documentos que aclaren, rectifiquen o confirmen otros, sin
alterar su valor, términos o naturaleza, como así también
toda anotación marginal.............................$ 150,00
6) La anotación de promesas de compraventa y boletos de
de compraventa......................................$ 150,00
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-