* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por el De-
creto Nacional Nº 877, del 25 de abril de 1980,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo décimo séptimo del
convenio que forma parte de la Ley Nº 3.691, del 18 de mayo
de 1971, modificado por Leyes Nros. 4.795, 4.975 y 5.074, de
fecha 22 de abril de 1977, 7 de junio de 1978 y 13 de junio
de 1979, respectivamente, el que queda redactado de la si-
guiente forma:
"Artículo Décimo Séptimo: Para el cumplimiento de los fi-
nes propuestos, y conforme a la autorización del artículo 2º
de la Ley Nº 3.690, el Colegio de Escribanos percibirá de
los usuarios de los servicios que presta el Registro Inmobi-
liario las siguientes contribuciones especiales, sin perjui-
cio de otras que establezcan en el futuro:
1) Los certificados o informes de dominio y las
condiciones del mismo y los certificados de
vigencia de créditos hipotecarios o/e inhi-
biciones...................................$ 20.000,00
2) Las inscripciones de embargos, inhibiciones
y toda otra medida cautelar ordenada judi-
cialmente..................................$ 20.000,00
3) Todo acto de inscripción o reinscripción que
practique el Registro Inmobiliario.........$ 20.000,00
4) Toda cancelación de inscripción de actos,
contratos y operaciones existentes en la Re-
partición..................................$ 20.000,00
5) La inscripción en el Registro Inmobiliario
de actos o documentos que aclaren, rectifi-
quen o confirmen otros, sin alterar su va-
lor, términos o naturaleza, como así tam-
bién toda anotación marginal...............$ 20.000,00
6) La inscripción de promesas de compra venta
y boletos de compra venta..................$ 20.000,00
7) Por todo servicio de trámite urgente.......$ 60.000,00
Facúltase a la SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTI-
CIA para que semestralmente proceda a la actualización de
los valores autorizados, aplicándose para ello la variación
del índice de precios al consumidor de bienes y servicios en
San Miguel de Tucumán, proporcionado por la Dirección de Es-
tadísticas de la Provincia."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.