• Detalle de Ley

    Ley N°: 5289
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS
    Sancionada: 21/05/1981
    Promulgada: 21/05/1981
    Publicada: 28/05/1981
    Boletin Of. N°: 20002

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO las  facultades  legislativas conferidas por el De-
    creto Nacional Nº 877, del 25 de abril de 1980,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
      
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo décimo séptimo del
    convenio que  forma parte de la Ley Nº 3.691, del 18 de mayo
    de 1971, modificado por Leyes Nros. 4.795, 4.975 y 5.074, de
    fecha 22  de abril de 1977, 7 de junio de 1978 y 13 de junio
    de 1979,  respectivamente,  el que queda redactado de la si-
    guiente forma:
       "Artículo Décimo Séptimo: Para el cumplimiento de los fi-
    nes propuestos, y conforme a la autorización del artículo 2º
    de la  Ley  Nº  3.690, el Colegio de Escribanos percibirá de
    los usuarios de los servicios que presta el Registro Inmobi-
    liario las siguientes contribuciones especiales, sin perjui-
    cio de otras que establezcan en el futuro:
       1) Los certificados o informes de dominio y las
          condiciones del mismo y los  certificados de
          vigencia de créditos  hipotecarios o/e inhi-
          biciones...................................$ 20.000,00
       2) Las inscripciones  de embargos, inhibiciones
          y toda otra  medida cautelar  ordenada judi-
          cialmente..................................$ 20.000,00
       3) Todo acto de inscripción o reinscripción que
          practique el Registro Inmobiliario.........$ 20.000,00
       4) Toda cancelación  de  inscripción de  actos,
          contratos y operaciones existentes en la Re-
          partición..................................$ 20.000,00
       5) La inscripción  en el  Registro Inmobiliario
          de actos o documentos que  aclaren, rectifi-
          quen o confirmen  otros, sin alterar  su va-
          lor, términos  o  naturaleza, como  así tam-
          bién toda anotación marginal...............$ 20.000,00
       6) La inscripción  de promesas de compra  venta
          y boletos de compra venta..................$ 20.000,00
       7) Por todo servicio de trámite urgente.......$ 60.000,00
       Facúltase a  la SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTI-
    CIA para  que  semestralmente  proceda a la actualización de
    los valores  autorizados, aplicándose para ello la variación
    del índice de precios al consumidor de bienes y servicios en
    San Miguel de Tucumán, proporcionado por la Dirección de Es-
    tadísticas de la Provincia."
    
       Art. 2º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3691
    Modifica a Ley 5074
    Derogada por Ley 6010

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 3691, MODIFICADO POR LEYES
    4795 4975 Y 5074.

  • Observaciones

    CONVENIO REGISTRO INMOBILIARIO Y COLEGIO DE ESCRIBANOS.