La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Reconócese la antigüedad a los fines
exclusivamente escalafonarios a los empleados de la
Dirección del Registro Inmobiliario de la Provincia que
hubieren sido designados por Decreto N° 1206/3 (ME) del
23/04/19 y por el tiempo que prestaron servicios como
personal contratado por la Ley Convenio N° 3691.
Art. 2°.- El acogimiento a los beneficios de esta Ley,
importan la renuncia de pleno derecho a las causas
judiciales y/ o trámites administrativos y/o pago de
indemnizaciones materiales o morales, y/o reconocimiento de
retroactivos por cualquier concepto.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones de las partidas presupuestarias que resulten
pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4° .- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes
de abril del año dos mil veintidós.