• Detalle de Ley

    Ley N°: 6074
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 12/02/1991
    Promulgada: 12/02/1991
    Publicada: 14/02/1991
    Boletin Of. N°: 22451

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la  Acordada  Nº  12/91  de  la Excelentísima Corte
    Suprema   de  Justicia  de  fecha  11  de febrero de 1991; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que se  estima  necesario adecuar la estructura funcional
    de   la  Excelentísima  Corte  Suprema de Justicia en lo que
    respecta al área jurisdiccional, para que responda de manera
    eficaz a  la  demanda social de justicia y pronta resolución
    de las causas;
       Que el  gran  número de juicios en trámite y en estado de
    ser   resueltos  requieren  la  adopción  de  mecanismos que
    aseguren la  eficacia  y  eficiencia  en  la tarea que le es
    propia;
       Que la  aquilatada  experiencia en las distintas Cortes y
    Tribunales Superiores  de   otras  Provincias  demuestra  de
    manera eficaz  que  se dio respuestas a tales requerimientos
    cimentadas en  los  principios  de  división  del  trabajo y
    especialización;
       Que como consecuencia de ello y lo  propuesto  por la Ex-
    celentísima Corte Suprema de Justicia en uso de atribuciones
    que le son propias, resulta conveniente que su actividad ju-
    risdiccional sea cumplida a través de Salas estructuradas en
    base a los principios antes enunciados.
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
     
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Sustitúyese  el  artículo  1º  de  la  Ley
    Orgánica  de Tribunales nº 5.982 por el siguiente: 
       "Artículo 1º.- El Poder Judicial  de la  Provincia de Tu-
       cumán está presidido por la  Excelentísima Corte  Suprema
       de  Justicia, la  cual está integrada por cinco vocales a
       saber: Vocal Presidente, Vocal Decano (presidente  alter-
       no), Vocal Primero, Vocal Segundo y Vocal Tercero, elegi-
       dos cada dos años por sus propios miembros.
       La actividad  jurisdiccional  de la  Excelentísima  Corte
       respecto de la materia prevista en el Artículo 14, inciso
       II, apartado b), será ejercida a través de Salas, quedan-
       do facultada para reglamentar su funcionamiento".
    
       Art. 2º.-  Téngase  por  Ley  de  la Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5982
    Modificada por Ley 6089
    Derogada por Ley 6238

  • Resumen

    MODIFICA LEY 5982 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL- .

  • Observaciones