* DEROGADA *
VISTO la Acordada Nº 12/91 de la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia de fecha 11 de febrero de 1991; y
CONSIDERANDO:
Que se estima necesario adecuar la estructura funcional
de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en lo que
respecta al área jurisdiccional, para que responda de manera
eficaz a la demanda social de justicia y pronta resolución
de las causas;
Que el gran número de juicios en trámite y en estado de
ser resueltos requieren la adopción de mecanismos que
aseguren la eficacia y eficiencia en la tarea que le es
propia;
Que la aquilatada experiencia en las distintas Cortes y
Tribunales Superiores de otras Provincias demuestra de
manera eficaz que se dio respuestas a tales requerimientos
cimentadas en los principios de división del trabajo y
especialización;
Que como consecuencia de ello y lo propuesto por la Ex-
celentísima Corte Suprema de Justicia en uso de atribuciones
que le son propias, resulta conveniente que su actividad ju-
risdiccional sea cumplida a través de Salas estructuradas en
base a los principios antes enunciados.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley
Orgánica de Tribunales nº 5.982 por el siguiente:
"Artículo 1º.- El Poder Judicial de la Provincia de Tu-
cumán está presidido por la Excelentísima Corte Suprema
de Justicia, la cual está integrada por cinco vocales a
saber: Vocal Presidente, Vocal Decano (presidente alter-
no), Vocal Primero, Vocal Segundo y Vocal Tercero, elegi-
dos cada dos años por sus propios miembros.
La actividad jurisdiccional de la Excelentísima Corte
respecto de la materia prevista en el Artículo 14, inciso
II, apartado b), será ejercida a través de Salas, quedan-
do facultada para reglamentar su funcionamiento".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.