• Detalle de Ley

    Ley N°: 6089
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 06/03/1991
    Promulgada: 06/03/1991
    Publicada: 11/03/1991
    Boletin Of. N°: 22468

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       VISTO la  Acordada  Nº  39/91  de  la Excelentísima Corte
    Suprema   de  Justicia,  en la que se solicita la reforma de
    los artículos  29  y  31, inclusión del Artículo 29 bis y la
    inserción en  el  Artículo  33  del  inciso  "d"  de  la Ley
    Orgánica de  Tribunales  nº  5.982,  modificada  por  Ley nº
    6.074; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el  objeto de esta reforma es el de proveer a la Jus-
    ticia Provincial  de  un instrumento adecuado que asegure el
    eficaz desempeño del Ministerio Público Fiscal;
       Que sobre  la  base  de  cinco principios rectores se han
    incorporado nuevas  reglas de acción, ampliando al contenido
    de las funciones asignadas por la Ley Orgánica de Tribunales
    al Ministro Fiscal, Agentes Fiscales y Defensores Oficiales,
    en procura  de su perfeccionamiento, facilitando con ello la
    tarea encomendada  al    Ministerio    Público    para    el
    afianzamiento del orden jurídico;
       Que en  tal  orden  de ideas se ha situado institucional-
    mente, conservando  la  coherencia histórica constitucional,
    como órgano  judicial  independiente, que ha de velar por el
    interés general de la sociedad;
       Que para  ello,  se  propicia la revitalización de su ac-
    ción, acordándole  intervención  activa en la defensa juris-
    diccional de  los  intereses  públicos  y  el derecho de las
    personas para que su actuar no se restrinja a una asistencia
    pasiva o a simples manifestaciones de su parecer;
       Que asimismo,  se  le ha conferido mayor independencia en
    el ejercicio  de  sus  funciones  frente al órgano jurisdic-
    cional, erigiendo  al  Ministerio  Público  Fiscal en fiel e
    imparcial custodio de la legalidad;
       Que finalmente,  resta  sólo  añadir, como principios que
    sustentan esta  institución, la Unidad de actuación y Subor-
    dinación jerárquica,  a  fin de proponer a la uniformidad de
    criterio en  el  cuerpo  y a la concentración de responsabi-
    lidad en los superiores, como corolario de ambos principios,
    estableciendo la  obligatoriedad de acatamiento por parte de
    los inferiores a las instrucciones impartidas.
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Sustitúyense  los  artículos 29 y 31 de la
    Ley  Nº 5.982 (Orgánica de Tribunales), por los siguientes:
       "Artículo 29.- El  Ministerio  Público Fiscal se rige por
    los siguientes principios:
              a) Integra el Poder Judicial  con libertad de cri-
                 terio. Tiene por misión preparar y  promover la
                 acción de la  Justicia en  defensa del  interés
                 público y los derechos de las  personas, procu-
                 rando ante el  órgano jurisdiccional  sus efec-
                 tos.
              b) Desempeña  sus  funciones  a  través de órganos
                 propios, con arreglo a los principios  de lega-
                 lidad, imparcialidad, unidad de actuación y su-
                 bordinación jerárquica en todo el territorio de
                 la Provincia.
              c) En el ejercicio de sus funciones, actúa confor-
                 me a un  criterio  objetivo, velando por la co-
                 rrecta aplicación de la Ley.
              d) Es único e indivisible  y  es  representado por
                 cada uno de sus  integrantes en los actos, pro-
                 cesos e instancias en que actúen.
              e) Se organiza  jerárquicamente  bajo  la Jefatura
                 del  Ministro  Fiscal, quien ejerce superinten-
                 dencia sobre los demás integrantes del Ministe-
                 rio Público, los que  deben acatar las instruc-
                 ciones por él impartidas."
       "Artículo 29 bis.- El Ministro Fiscal es la máxima auto-
    ridad de los representantes del Ministerio Público, en cuyo
    ejercicio le corresponden las siguientes funciones:
              a) Representar al Ministerio Público ante la Corte
                 Suprema.
              b) Defender  la Jurisdicción de  los Tribunales de
                 la Provincia y propender a que se  observen en-
                 tre ellos las reglas  de respectivas  competen-
                 cias.
              c) Intervenir en los asuntos relativos a la Super-
                 intendencia de la Corte cuando corresponda.
              d) Vigilar la  recta pronta Administración de Jus-
                 ticia, denunciando los abusos y malas prácticas
                 que  notare en los  Tribunales o  sus funciona-
                 rios. A ese fin, deberá inspeccionarlos las ve-
                 ces que  estimare  necesario, pero por lo menos
                 una vez al año.  De ello  informará a la Corte,
                 sugiriendo  las medidas conducentes a una mejor
                 prestación del Servicio de Justicia.
              e) Dictaminar  en todas las causas de Jurisdicción
                 originaria de  la  Corte y en los casos que las
                 leyes procesales establezcan.
              f) Velar por el cumplimiento de los  términos pro-
                 cesales.
              g) Dictar los  reglamentos necesarios  para la ac-
                 tuación y funcionamiento del  Ministerio Públi-
                 co.
              h) Impartir a sus  subordinados las órdenes e ins-
                 trucciones convenientes  al servicio y al ejer-
                 cicio de sus funciones, tanto de carácter gene-
                 ral como concernientes a asuntos específicos.
              i) Continuar ante la Corte Suprema la intervención
                 de los Fiscales inferiores cuando correspondie-
                 re, con total libertad de criterio.
              j) Acusar ante la Corte a los funcionarios no su-
                 jetos a juicio políticos hasta tanto se instau-
                 re el Tribunal Constitucional.
              k) Integrar la Junta Electoral.
              l) Dictaminar en los casos de informes para indul-
                 tos y conmutación de penas.
             ll) Asistir a las visitas de cárceles.
              m) Concurrir sin voto, a los Acuerdos que celebre
                 la Corte".
       "Art.31.- Corresponde a los Agentes Fiscales en lo Penal.
              a) Dictaminar en las cuestiones de competencia en-
                 tre jueces en lo penal.
              b) Intervenir como parte, con todas las facultades
                 y atriciones  inherentes  a ella, en las causas
                 que se sustancien  ante el Juez, de Instrucción
                 y en el  enjuiciamiento de reos por delitos co-
                 metidos dentro  de  su jurisdicción  y  que  de
                 cualquier  modo hubieren  llegado  a su conoci-
                 miento. Al efecto podrán disponer todas las di-
                 ligencias que estimen convenientes para la ave-
                 riguación de los hechos.
              c) Promover y ejercitar la acción Penal.
              d) Intervenir  directamente  en la  instrucción de
                 los sumarios de  prevención,  fiscalizando  las
                 medidas de prueba, y proponiendo las  conducen-
                 tes al mejor éxito de  la  investigación que se
                 practique, a cuyo efecto la autoridad  policial
                 deberá prestarle la colaboración  necesaria pu-
                 diendo solicitar directamente  de quien corres-
                 ponde las  diligencias  e  informes  necesarios
                 para el desempeño de sus funciones.
              e) Constituirse  con urgencia  cuando las circuns-
                 tancias  del caso lo  requieran, en los lugares
                 relacionados con el hecho  que  se investigue y
                 tomar conocimiento directo de todo lo que fuere
                 de interés para la causa.
              f) Controlar la legalidad de los procedimientos
                 sumariales para evitar posibles nulidades.
              g) Cuidar el cumplimiento estricto de los plazos
                 fijados por la Ley Procesal.
              h) Vigilar la sustanciación de las causas, tratan-
                 do de que no se dilaten, ni se prescriba la ac-
                 ción penal.
              i) Realizar inspecciones en las Comisarías y demás
                 lugares de detención".
    
       Art. 2º.- Insértese  como  inciso d)  del  art. 33 el si-
    guiente:
       "Artículo 33.- d) Patrocinando a las  víctimas  pobres de
                         solemnidad, que requieran sus servicios
                         cuando  no intervengan  en  defensa del
                         imputado, en cuyo caso deberá el defen-
                         sor actuante ser reemplazado por el que
                         le sigue en turno.".
    
       Art. 3º.-  Téngase  por  Ley  de  la Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5982
    Modifica a Ley 6074
    Derogada por Ley 6238

  • Resumen

    MODIFICA LEY 5982 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL- .

  • Observaciones