* DEROGADA *
VISTO la Acordada Nº 39/91 de la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia, en la que se solicita la reforma de
los artículos 29 y 31, inclusión del Artículo 29 bis y la
inserción en el Artículo 33 del inciso "d" de la Ley
Orgánica de Tribunales nº 5.982, modificada por Ley nº
6.074; y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de esta reforma es el de proveer a la Jus-
ticia Provincial de un instrumento adecuado que asegure el
eficaz desempeño del Ministerio Público Fiscal;
Que sobre la base de cinco principios rectores se han
incorporado nuevas reglas de acción, ampliando al contenido
de las funciones asignadas por la Ley Orgánica de Tribunales
al Ministro Fiscal, Agentes Fiscales y Defensores Oficiales,
en procura de su perfeccionamiento, facilitando con ello la
tarea encomendada al Ministerio Público para el
afianzamiento del orden jurídico;
Que en tal orden de ideas se ha situado institucional-
mente, conservando la coherencia histórica constitucional,
como órgano judicial independiente, que ha de velar por el
interés general de la sociedad;
Que para ello, se propicia la revitalización de su ac-
ción, acordándole intervención activa en la defensa juris-
diccional de los intereses públicos y el derecho de las
personas para que su actuar no se restrinja a una asistencia
pasiva o a simples manifestaciones de su parecer;
Que asimismo, se le ha conferido mayor independencia en
el ejercicio de sus funciones frente al órgano jurisdic-
cional, erigiendo al Ministerio Público Fiscal en fiel e
imparcial custodio de la legalidad;
Que finalmente, resta sólo añadir, como principios que
sustentan esta institución, la Unidad de actuación y Subor-
dinación jerárquica, a fin de proponer a la uniformidad de
criterio en el cuerpo y a la concentración de responsabi-
lidad en los superiores, como corolario de ambos principios,
estableciendo la obligatoriedad de acatamiento por parte de
los inferiores a las instrucciones impartidas.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 29 y 31 de la
Ley Nº 5.982 (Orgánica de Tribunales), por los siguientes:
"Artículo 29.- El Ministerio Público Fiscal se rige por
los siguientes principios:
a) Integra el Poder Judicial con libertad de cri-
terio. Tiene por misión preparar y promover la
acción de la Justicia en defensa del interés
público y los derechos de las personas, procu-
rando ante el órgano jurisdiccional sus efec-
tos.
b) Desempeña sus funciones a través de órganos
propios, con arreglo a los principios de lega-
lidad, imparcialidad, unidad de actuación y su-
bordinación jerárquica en todo el territorio de
la Provincia.
c) En el ejercicio de sus funciones, actúa confor-
me a un criterio objetivo, velando por la co-
rrecta aplicación de la Ley.
d) Es único e indivisible y es representado por
cada uno de sus integrantes en los actos, pro-
cesos e instancias en que actúen.
e) Se organiza jerárquicamente bajo la Jefatura
del Ministro Fiscal, quien ejerce superinten-
dencia sobre los demás integrantes del Ministe-
rio Público, los que deben acatar las instruc-
ciones por él impartidas."
"Artículo 29 bis.- El Ministro Fiscal es la máxima auto-
ridad de los representantes del Ministerio Público, en cuyo
ejercicio le corresponden las siguientes funciones:
a) Representar al Ministerio Público ante la Corte
Suprema.
b) Defender la Jurisdicción de los Tribunales de
la Provincia y propender a que se observen en-
tre ellos las reglas de respectivas competen-
cias.
c) Intervenir en los asuntos relativos a la Super-
intendencia de la Corte cuando corresponda.
d) Vigilar la recta pronta Administración de Jus-
ticia, denunciando los abusos y malas prácticas
que notare en los Tribunales o sus funciona-
rios. A ese fin, deberá inspeccionarlos las ve-
ces que estimare necesario, pero por lo menos
una vez al año. De ello informará a la Corte,
sugiriendo las medidas conducentes a una mejor
prestación del Servicio de Justicia.
e) Dictaminar en todas las causas de Jurisdicción
originaria de la Corte y en los casos que las
leyes procesales establezcan.
f) Velar por el cumplimiento de los términos pro-
cesales.
g) Dictar los reglamentos necesarios para la ac-
tuación y funcionamiento del Ministerio Públi-
co.
h) Impartir a sus subordinados las órdenes e ins-
trucciones convenientes al servicio y al ejer-
cicio de sus funciones, tanto de carácter gene-
ral como concernientes a asuntos específicos.
i) Continuar ante la Corte Suprema la intervención
de los Fiscales inferiores cuando correspondie-
re, con total libertad de criterio.
j) Acusar ante la Corte a los funcionarios no su-
jetos a juicio políticos hasta tanto se instau-
re el Tribunal Constitucional.
k) Integrar la Junta Electoral.
l) Dictaminar en los casos de informes para indul-
tos y conmutación de penas.
ll) Asistir a las visitas de cárceles.
m) Concurrir sin voto, a los Acuerdos que celebre
la Corte".
"Art.31.- Corresponde a los Agentes Fiscales en lo Penal.
a) Dictaminar en las cuestiones de competencia en-
tre jueces en lo penal.
b) Intervenir como parte, con todas las facultades
y atriciones inherentes a ella, en las causas
que se sustancien ante el Juez, de Instrucción
y en el enjuiciamiento de reos por delitos co-
metidos dentro de su jurisdicción y que de
cualquier modo hubieren llegado a su conoci-
miento. Al efecto podrán disponer todas las di-
ligencias que estimen convenientes para la ave-
riguación de los hechos.
c) Promover y ejercitar la acción Penal.
d) Intervenir directamente en la instrucción de
los sumarios de prevención, fiscalizando las
medidas de prueba, y proponiendo las conducen-
tes al mejor éxito de la investigación que se
practique, a cuyo efecto la autoridad policial
deberá prestarle la colaboración necesaria pu-
diendo solicitar directamente de quien corres-
ponde las diligencias e informes necesarios
para el desempeño de sus funciones.
e) Constituirse con urgencia cuando las circuns-
tancias del caso lo requieran, en los lugares
relacionados con el hecho que se investigue y
tomar conocimiento directo de todo lo que fuere
de interés para la causa.
f) Controlar la legalidad de los procedimientos
sumariales para evitar posibles nulidades.
g) Cuidar el cumplimiento estricto de los plazos
fijados por la Ley Procesal.
h) Vigilar la sustanciación de las causas, tratan-
do de que no se dilaten, ni se prescriba la ac-
ción penal.
i) Realizar inspecciones en las Comisarías y demás
lugares de detención".
Art. 2º.- Insértese como inciso d) del art. 33 el si-
guiente:
"Artículo 33.- d) Patrocinando a las víctimas pobres de
solemnidad, que requieran sus servicios
cuando no intervengan en defensa del
imputado, en cuyo caso deberá el defen-
sor actuante ser reemplazado por el que
le sigue en turno.".
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.