* DEROGADA *
VISTO las facultades conferidas al Interventor Federal
por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 103 y
104 de fecha 15 de Enero de 1991; y
CONSIDERANDO:
Que la autorización al Poder Ejecutivo dispuesta por el
artículo 13 de la Ley Nº 6.066, está referida a la
incorporación de partidas específicas al presupuesto cuando
deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a
leyes, decretos y convenios nacionales.
Que se encuentra en vigencia la Ley Nº 5.692 (Complemen-
taria Permanente de Presupuesto), que contiene todas aque-
llas normas de carácter permanente y general para la ejecu-
ción del Presupuesto General de la Provincia. Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL (Int.)
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley Nº 5.692 (Complementa-
ria Permanente de Presupuesto), como artículo 3º bis, el
artículo 13 de la Ley Nº 6.066.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.