* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- La elección del Gobernador y Vicegobernador
de la Provincia, de los Legisladores para la Honorable Le-
gislatura; de los Intendentes y Concejales de los respecti-
vos municipios, se regirán por las disposiciones de la pre-
sente ley.
Art. 2º.- La elección del Gobernador y Vicegobernador de
la Provincia se realizará por simple pluralidad de sufragios
y en distrito único. En caso de empate, decidirá la Legisla-
tura.
Art. 3º.- A los efectos de la elección de legisladores,
titulares y suplentes, para la Honorable Legislatura, la
provincia se dividirá en tres (3) secciones electorales, a
saber:
Sección Electoral I: integrada por el departamento
Capital.
Sección Electoral II: integrada por los departamen-
tos Trancas, Burruyacú, Cruz
Alta, Simoca, Leales y Grane-
ros.
Sección Electoral III:integrada por los departamen-
tos de Tafí Viejo, Yerba Bue-
na, Tafí del Valle, Lules,
Famaillá, Monteros, Chicli-
gasta, Rio Chico, Juan B. Al-
berdi y La Cocha.
Art. 4º.- Los ciudadanos de cada sección electoral elegi-
rán el siguiente número de legisladores:
Sección Electoral I: Diecinueve (19) Legisladores
titulares y diez (10) suplen-
tes.
Sección Electoral II: Doce (12) Legisladores titu-
lares y seis (6) suplentes.
Sección Electoral III: Dieciocho (18) Legisladores
titulares y nueve (9) suplen-
tes.
Art. 5º.- Los Intendentes Municipales serán elegidos en
sus respectivos municipios, por simple pluralidad de sufra-
gios y en caso de empate decidirá el Concejo Deliberante. Si
luego de tres (3) votaciones consecutivas persiste el empa-
te, se procederá a un sorteo bajo la supervisión de la Corte
Suprema de Justicia.
Art.6º.- La elección de Concejales de los distintos mu-
nicipios, dentro de sus respectivos límites, se realizará en
el número que a continuación se detalla:
1. Municipalidad de San Miguel de Tucumán: Diecio-
cho (18) Concejales titulares y nueve (9) su-
plentes.
2. Municipalidades de Banda del Río Salí, Tafí
Viejo, Concepción: Doce (12) Concejales titula-
res y seis (6) suplentes.
3. Municipalidades de Aguilares, Juan B. Alberdi,
Famaillá, Lules, Alderetes, Bella Vista, Mon-
teros, Yerba Buena y Simoca: Diez (10) Conceja-
les titulares y cinco (5) suplentes.
4. Municipalidades de La Cocha, Graneros, Tafí del
Valle, Trancas y Burruyacú: Seis (6) Concejales
titulares y tres (3) suplentes.
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Leyes Nº 6154, 7634 y Constitución
Provincial 2006.-