• Detalle de Ley

    Ley N°: 6147
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL - POLITICO
    Sancionada: 24/05/1991
    Promulgada: 24/05/1991
    Publicada: 29/05/1991
    Boletin Of. N°: 22522

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- La elección del Gobernador y Vicegobernador
    de la  Provincia,  de los Legisladores para la Honorable Le-
    gislatura; de  los Intendentes y Concejales de los respecti-
    vos municipios,  se regirán por las disposiciones de la pre-
    sente ley.
    
       Art. 2º.- La  elección del Gobernador y Vicegobernador de
    la Provincia se realizará por simple pluralidad de sufragios
    y en distrito único. En caso de empate, decidirá la Legisla-
    tura.
    
       Art. 3º.- A  los  efectos de la elección de legisladores,
    titulares y  suplentes,  para  la  Honorable Legislatura, la
    provincia se  dividirá  en tres (3) secciones electorales, a
    saber:
    
             Sección Electoral I:  integrada por el departamento
                                   Capital.
             Sección Electoral II: integrada por los departamen-
                                   tos  Trancas, Burruyacú, Cruz
                                   Alta, Simoca, Leales y Grane-
                                   ros.
             Sección Electoral III:integrada por los departamen-
                                   tos de Tafí Viejo, Yerba Bue-
                                   na, Tafí  del  Valle,  Lules,
                                   Famaillá,  Monteros,  Chicli-
                                   gasta, Rio Chico, Juan B. Al-
                                   berdi y La Cocha.
    
       Art. 4º.- Los ciudadanos de cada sección electoral elegi-
    rán el siguiente número de legisladores:
    
            Sección Electoral   I: Diecinueve  (19) Legisladores
                                   titulares y diez (10) suplen-
                                   tes.
            Sección Electoral  II: Doce (12) Legisladores  titu-
                                   lares y seis (6) suplentes.
            Sección Electoral III: Dieciocho  (18)  Legisladores
                                   titulares y nueve (9) suplen-
                                   tes.
    
       Art. 5º.- Los  Intendentes  Municipales serán elegidos en
    sus respectivos  municipios, por simple pluralidad de sufra-
    gios y en caso de empate decidirá el Concejo Deliberante. Si
    luego de  tres (3) votaciones consecutivas persiste el empa-
    te, se procederá a un sorteo bajo la supervisión de la Corte
    Suprema de Justicia.
    
       Art.6º.- La elección  de  Concejales de los distintos mu-
    nicipios, dentro de sus respectivos límites, se realizará en
    el número que a continuación se detalla:
    
              1. Municipalidad de San Miguel de Tucumán: Diecio-
                 cho (18)  Concejales  titulares y nueve (9) su-
                 plentes.
    
              2. Municipalidades  de  Banda  del  Río Salí, Tafí
                 Viejo, Concepción: Doce (12) Concejales titula-
                 res y seis (6) suplentes.
    
              3. Municipalidades  de Aguilares, Juan B. Alberdi,
                 Famaillá, Lules,  Alderetes,  Bella Vista, Mon-
                 teros, Yerba Buena y Simoca: Diez (10) Conceja-
                 les titulares y cinco (5) suplentes.
    
              4. Municipalidades de La Cocha, Graneros, Tafí del
                 Valle, Trancas y Burruyacú: Seis (6) Concejales
                 titulares y tres (3) suplentes.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto  consolidado  con Leyes Nº 6154, 7634 y Constitución
    Provincial 2006.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6154
    Modificada por Ley 7634
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    REGIMEN ELECTORAL DEL GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, DE LOS LEGISLADORES, DE LOS INTENDENTES Y CONCEJALES.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 13.
    -DCTO.1170/14-SI-1991-28-06-1991-CIRCUITOS ELECTORALES-