* CADUCA *
VISTO, la Ley Provincial Nº6.147, mediante la cual se es-
tablece la forma y modo que se efectuarán las elecciones de
autoridades provinciales y municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 6º del mencionado texto legal se esta-
blece el número de Concejales a elegir en cada uno de los
municipios.
Que en el caso de la Municipalidad de Simoca se determina
que el número de Concejales sería seis (6).
Que al ser Municipio de 3era.categoría le correspondería
elegir diez (10) Consejales.
Que es decisión de esta Intervención Federal receptando
lo aconsejado por el Concejo Asesor Electoral mantener la
actual categorización municipal y por ende el número de Con-
cejales que integrarán los Concejos Deliberantes de cada Mu-
nicipio.
Que por lo expuesto, se hace necesario dictar la perti-
nente norma legal.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exclúyase a la Municipalidad de Simoca del
apartado d) del artículo 6º de la Ley Nº 6.147.
Art. 2º.- Inclúyase a la Municipalidad de Simoca en el a-
partado c) del artículo 6º de la Ley Nº 6.147.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.