* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.147 y su modificato-
ria Ley Nº 6.154, en la forma que se indica a continuación:
a) Reemplazar el Artículo 4º, por el siguiente:
"Art. 4º.- Los ciudadanos de cada sección electoral,
elegirán el siguiente número de Legisladores:
Sección Electoral I: dieciséis (16) Legisladores titu-
lares y ocho (8) suplentes.
Sección Electoral II: Nueve(9) Legisladores titulares
y cinco (5) suplentes.
Sección Electoral III: quince (15) Legisladores titu-
lares y siete (7) suplentes.
b) Suprimir los Artículos 7º al 12, respectivamente.
c) Reemplazar el Artículo 13, que pasa a ser Artículo 7º,
por el siguiente:
"Art.7º.- Comuníquese."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
setiembre del año dos mil cinco.