* CADUCA *
VISTO, que el Colegio de Escribanos de Tucumán, solicita
la modificación del artículo 254 de la Ley Notarial Pro-
vincial nº 5.732; y
CONSIDERANDO:
Que tal modificación se fundamenta en la imperiosa nece-
sidad de implantar un sistema de redistribución de honora-
rios que contemple de manera más equitativa los intereses de
todo el notariado;
Que los vertiginosos cambios socio-económicos actuales,
indican que el sistema de Fondo Común debe adecuarse a esta
realidad, asegurando el servicio notarial no solamente en
zonas alejadas al cono urbano, sino también en el Departa-
mento Capital.
Por ello; y en uso de las atribuciones gubernativas con-
feridas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos
Nros 103 y 104 del 15-01-1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 254 de la Ley Nota-
rial Provincial nº 5.732, el que queda redactado de la si-
guiente manera:
"Artículo 254.- Los honorarios devengados por actos y
contratos protocolares, serán distribuidos conforme a las
siguientes bases:
a) Retenciones del 5% para atender los gastos que
demande la aplicación del Sistema y el desenvol-
vimiento de la Institución.
b) Retención del porcentual correspondiente al a-
porte jubilatorio que determine la Ley respecti-
va.
c) Distribución mensual y en partes iguales por Re-
gistros, del 10% de la totalidad de los honora-
rios ingresados al Fondo Común.
d) Reintegro al Escribano interviniente, del rema-
nente de sus honorarios a las cuarenta y ocho
(48) horas de efectuado el depósito.
Las retenciones estipuladas en el inciso a) y b) se efec-
tuarán sobre las sumas efectivamente percibidas".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-