• Detalle de Ley

    Ley N°: 6161
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 13/06/1991
    Promulgada: 13/06/1991
    Publicada: 18/06/1991
    Boletin Of. N°: 22535

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, que el Colegio de  Escribanos de Tucumán, solicita
    la modificación del artículo 254  de la  Ley  Notarial  Pro-
    vincial nº 5.732; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que tal modificación se fundamenta en la imperiosa  nece-
    sidad de implantar un sistema  de redistribución  de honora-
    rios que contemple de manera más equitativa los intereses de
    todo el notariado;
       Que los vertiginosos  cambios socio-económicos  actuales,
    indican que el sistema de Fondo Común debe adecuarse  a esta
    realidad, asegurando el servicio notarial  no  solamente  en
    zonas alejadas  al cono urbano, sino también en  el Departa-
    mento Capital.
    
       Por ello; y en uso de las atribuciones gubernativas  con-
    feridas por el Poder Ejecutivo  Nacional  mediante  Decretos
    Nros 103 y 104 del 15-01-1991,
    
                     EL INTERVENTOR FEDERAL
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el artículo 254  de la Ley Nota-
    rial Provincial nº 5.732, el que queda redactado  de  la si-
    guiente manera:
       "Artículo 254.- Los  honorarios  devengados  por actos  y
    contratos protocolares, serán  distribuidos  conforme  a las
    siguientes bases:
             a) Retenciones del  5% para atender los  gastos que
                demande la aplicación del Sistema y el desenvol-
                vimiento de la Institución.
             b) Retención  del porcentual  correspondiente al a-
                porte jubilatorio que determine la Ley respecti-
                va.
             c) Distribución mensual y en partes iguales por Re-
                gistros, del 10% de la totalidad de los  honora-
                rios ingresados al Fondo Común.
             d) Reintegro al  Escribano interviniente, del rema-
                nente  de sus honorarios a  las cuarenta  y ocho
                (48) horas de efectuado el depósito.
       Las retenciones estipuladas en el inciso a) y b) se efec-
    tuarán sobre las sumas efectivamente percibidas".
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial y  archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5732
    Modificada por Ley 6380
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL ART. 254 DE LA LEY Nº 5732 -EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ESCRIBANO-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5732.